domingo, 24 de noviembre de 2024
Artículo de opinión 24/11/2015junio 7th, 2017

«Sr. presidente de la Diputación de Guadalajara, señoras y señores diputados:

Me llamo Fernando Jabonero Orasio y soy concejal-portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Pastrana.


Con seguridad Vds. conocen que desde hace años vengo poniendo en público conocimiento, entre otras cosas, la situación de imposible ajuste a la legalidad en el Ayuntamiento del que ahora soy concejal de numerosas actuaciones sobre todo de índole urbanístico. También, en lo referido la extendida práctica de usurpación de funciones reservadas a funcionarios de carrera, en particular la información preceptiva y la inspección urbanística que, por aplicación del art. 36 de la Ley 7/85 y el art. 4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, corresponde desempeñar a la Diputación de Guadalajara a través de los arquitectos de la misma. Cosa que por cierto hacen de siempre unos cuantos municipios y para documentarlo consulten su memoria anual. Y en el ámbito de la Inspección Urbanístico la condición de inspector funcionario es también requerida por el artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Castilla la Mancha de 26 de abril de 2011.

Sin duda, y me consta que todos Vds. lo conocen, en la mayoría de los ayuntamientos de la provincia se otorgan ilegalmente las licencias con escritos que fingen ser informes preceptivos a cargo de quienes acaban por comparecer públicamente como Arquitecto Municipal y ser identificados y certificados como tales por los Secretarios Municipales que de esa manera certifican e informan en contra de la realidad documental y documentada de la Plantilla Municipal y de la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.

De hecho, entre Vds. hay unos cuantos alcaldes que hacen que las cosas discurran por las vías de la ilegalidad palmaria y de la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de otorgamiento de licencias, y por ejemplo y sólo para ilustrar los dicho en Yebra e Illana.

Quien les escribe esta nota se ha dirigido por teléfono al Ayuntamiento de Almoguera; ni siquiera fue precisa instancia. Fue el 28 de julio de 2014, interesándose ante la entonces secretaria municipal por los modos de otorgarse las licencias municipales. En el Pleno de 4 de agosto de 2014 se decidió prescindir de una honorífica, de modo que el alcalde vino desde entonces requiriendo del Servicio Técnico de esta Diputación los informes correspondientes a los expedientes municipales urbanísticos, incluido uno sancionador por causa de una nave ilegal que el alcalde consintió a menos de 500 metros del casco urbano sin licencia. El Pleno de Almoguera creó y dotó la plaza pública municipal de arquitecto municipal, que mediante oposición se cubrió de manera que ahora en Almoguera las tramitaciones urbanísticas al menos son legales en cuanto al desempeño de potestades reservadas a funcionarios técnicos. Otra cosa es que se hayan tramitado más de 300 licencias ilegales que en su momento serán objeto de solicitud de legalidad de pleno derecho. De similar resultado en cuanto a prescindir de su(s) falso(s) arquitectos municipales fueron las actuaciones ante el Ayuntamiento de Valdeaveruelo o ante la alcaldesa de Torija.

Resulta de especial trascendencia en el ámbito del urbanismo la inspección urbanística, actividad de especial cuidado en su tramitación por ser invasora de derechos individuales pues el inspector hasta puede entrar en una obra sin permiso judicial y levantar un acta de inspección, que es un documento público. Reflexionen: documento público levantado por una persona incompetente; seguro que les rechinan los dientes. A pesar de que Vds., algunos con licenciatura en derecho, conocen todo esto de sobra, incluidos aquellos en cuyos ayuntamientos se vulnera con intensidad la ley en lo que conviene a este escrito, me permito, y disculpen el atrevimiento habida mi nula formación jurídico-legal, transcribirles lo que sigue que obrará en Escrito de Formalización de Demanda elevada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Guadalajara, en procedimiento ordinario sobre nulidad de pleno derecho de todas las resoluciones urbanísticas del Ayuntamiento de Pastrana desde la aprobación del POM, en 2004, incluidas las que corresponden a la expoliación reciente de su Colegiata, premiada por esta Institución con una ayuda de 100.000 euros para consolidar esa infracción muy grave tanto desde el punto de vista urbanístico como contra el Patrimonio histórico Artístico y posiblemente penal por ser de aplicación los artículos 321 a 323 del C. Penal. Como saben Vds. el Acta de Inspección es un documento público y sobre ello les dejo para su personal o colectiva valoración lo que sigue:

En cuanto a la inspección urbanística, como la que se supone se les hizo a los vecinos de la plaza de la Hora por protestar con sábanas en sus balcones en contra del quiosco, el documento técnico básico es el Acta de Inspección, documento público con presunción de veracidad que debe firmar un Inspector Urbanístico, funcionario que en pueblos como Pastrana sólo puede ser el Arquitecto Municipal, y constar en los archivos municipales en los libros de Visitas y de Actas de Inspección urbanística que se refieren en el RDU, arts. 39 a 61.

Si interviene un no funcionario o funcionario incompetente, hasta aflora el tipo penal de usurpación de funciones, aparte de contaminar con nulidad de pleno derecho y sin remedio el expediente administrativo.

Una aproximación al concepto de documento público se encuentra en el Código Civil, CC, y en su Ley de Enjuiciamiento, LEC. El art 1216 del CC cataloga como documentos públicos «los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley» y de ello pueden derivar algunas consecuencias. La primera, que el documento público ha de provenir de un notario o funcionario público; la segunda, que el notario o funcionario sea competente, es decir que tenga atribución específica, y la tercera, que la emisión del documento sea efectuada con las solemnidades requeridas.

Desde luego que firmar un Acta de Inspección, considerado documento público, un falso Arquitecto Municipal, como es el caso de los arquitectos honoríficos de Pastrana y de los que pululan por el Ayuntamiento con un contrato de prestación de servicios es una verdadera intrusión en una tarea reservada a funcionarios y constituye usurpación de funciones.

La LEC, en su art 317 enumera los documentos que a efectos de prueba en el proceso se consideran públicos; y el punto 5: «Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones». La STC 76/1990 contiene que «…ningún obstáculo hay para considerar a las actas y diligencias de inspección como medios probatorios…., tampoco cabe objeción alguna a su calificación legal como documentos públicos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y con las solemnidades o formalidades legalmente establecidas».

Y ante ello ¿cómo puede considerarse «legalmente facultado» para firmar un acta de inspección, obligatoria incluso para otorgar la licencia de primera ocupación y por supuesto para instruirse expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad urbanística, considerada documento público, y su informe, a un «arquitecto honorífico» o a un asesor externo? De ninguna de las maneras admisibles en Derecho, esa es la respuesta correcta a la pregunta, y ello incide de pleno en la nulidad de las presuntas actas correspondientes a los expedientes tramitados en Pastrana, sancionadores y de restauración de la legalidad, incluida la resolución de otorgamiento de la licencia de expolio de la Colegiata –demoliciones y ampliaciones en un edificio con declaración BIC con la categoría de Monumento-.

Por tanto si se quiere mantener el carácter probatorio de la actuación inspectora ha de ser ejercida por funcionarios públicos competentes y habilitados, en aras de una imparcialidad recogida en el art 103 CE y del derecho reconocido en el art. 23 de la misma CE. Además de funcionario se requiere al personal inspector, aptitud, conocimiento, y formación adecuada al sector en el que opera. De este modo, los documentos que aporten estos funcionarios tendrán fuerza probatoria, acorde a la línea jurisprudencial consolidada que da prevalencia al dictamen pericial sobre el resto de los medios probatorios.

No podrán Vds. alegar desconocimiento de lo acabado de comunicar de modo que en lo venidero y en cuanto a la aceptación de expedientes pasados por los Ayuntamientos de la Provincia a su Servicio de Recaudación serán conniventes, consentidores, con una situación de plena ilegalidad que incluso constituiría vía de hecho. Y por supuesto que Vds. tienen la obligación de proceder a reponer la legalidad a los expedientes que ese Servicio tramita a sabiendas de la imposibilidad de tramitación de los expedientes municipales de origen dentro de ley sino que lo han sido con presunta incursión en tipos penales como la prevaricación, el nombramiento ilegal y su aceptación, la usurpación y la malversación de caudales, sin dejar de lado la patente falsedad de los documentos firmados por los Secretarios Municipales que adveran, incluso ante los juzgados, la condición de Arquitecto/Inspector Municipal de quienes ni figuran ni pueden figurar en la Plantilla Municipal ni en la Relación de Puestos de Trabajo Municipal

Me permito sugerirles, para acabar, que amplíen la plantilla del departamento de Arquitectura porque si no será imposible cumplir con la potestad indeclinable, y por ello obligación, de dar la asistencia técnica a los ayuntamientos que la requieran».

Fernando Jabonero, portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Pastrana.

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