miércoles, 23 de octubre de 2024
Los hechos podrían inhabilitarle, afirman los socialistas 29/12/2015junio 7th, 2017

El PSOE de Polán (Toledo) ha denunciado al alcalde de esta localidad, Alberto Virseda Bajo, «por haber infringido la ley electoral cuando actuaba como interventor del Partido Popular en una de las mesas electorales situadas en la localidad el pasado 20 de diciembre, día en que tuvieron lugar las Elecciones Generales de 2015», según afirman los socialistas.
El PSOE ha presentado una reclamación a la Junta Electoral de Zona ante lo que considera puede ser un delito electoral o una infracción de la ley electoral «puesto que Alberto Virseda se negó a votar una vez concluidas las votaciones, como marca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para los miembros de la mesa y los interventores y como se lo indicó el propio presidente de la mesa, y lo hizo por la mañana, mucho antes de que la votación hubiera finalizado», añaden los socialistas en su anuncio de demanda.

«Haciendo caso omiso a las advertencias de la mesa él, Alberto Virseda Bajo, interventor del PP, introdujo en las urnas correspondientes sus sobres de votación antes de concluir la votación y sin respetar y esperar su turno de votación», tal y como figura textualmente en la denuncia del Partido Socialista.


Una actuación con la que el alcalde de Polán «incumplió la ley electoral que en su artículo 88 dice claramente que el presidente anuncia en voz alta que se concluye la votación, tras lo cual se introducen en las urnas los sobres del voto por correo y, a continuación, los miembros de la mesa y los interventores», añade el PSOE.

Los socialistas recuerdan en la denuncia que el artículo 91 de la LOREG proclama que el Presidente de la mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley», por lo que se ha producido, para el PSOE, «una clara desobediencia a la máxima autoridad dentro del local electoral por parte del actual alcalde del Ayuntamiento de Polán».

Ante estos hechos, el PSOE entiende que pueden ser «constitutivos de un delito electoral, así como de un delito de prevaricación administrativa, puesto que lo más grave de este caso no es que un interventor desobedezca a la Presidencia de la mesa e infrinja deliberadamente una norma de la LOREG, lo más grave es que esta desobediencia e infracción legal se realiza abusando de su posición de superioridad alegando que se hace porque es el alcalde de la localidad y abusando claramente de la superioridad de su cargo».

El Partido Socialista considera, y así lo indica en su reclamación, que procedería «en primer lugar dar cuenta de los presentes hechos al Juzgado de instrucción competente, así como al Ministerio Fiscal a fin de depurar responsabilidades penales que podrían conllevar incluso pena de inhabilitación».

Y, en cualquier caso, «los hechos denunciados son constitutivos de una infracción electoral prevista en el artículo 153 de la LOREG».

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