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Anula la multa 09/01/2016junio 7th, 2017

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado una multa a un conductor porque el radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) que le detectó no le aplicó el margen de error que establece la ley.

Circulaba a 113 kilómetros por hora por una zona en la que debía ir a 80 km/h, una infracción que le supuso una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné.


La sección segunda del tribunal ha dejado sin efecto la sanción por considerar que en ningún momento se han restado «los márgenes del 5 o 7 % reglamentarios», según la asociación defensora Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que representa al demandante.

De acuerdo con el fallo judicial, «a la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real, sino dentro de los límites del error admitidos, ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta».

La consecuencia debe ser que, «si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraido el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma», establece la sentencia.

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

«Sanciones ilegales» no sólo de la DGT, el Servei de Tránsit y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza, denuncia AEA.

Por ello el presidente de AEA, Mario Arnaldo, aplaude que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) haya condenado en costas a la DGT «por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se aplique correctamente el importe de las sanciones».

Arnaldo recuerda que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga en toda la UE a consignar en las denuncias «la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error» sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones

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