La Abogacía del Estado ha emitido un informe, a instancias del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real con competencia en Mercantil, Carmelo Ordóñez, en el que recomienda declarar nulo el proceso de subasta realizado para vender el aeropuerto de Ciudad Real.
Según el informe de la Abogacía del Estado, existen defectos por parte de los administradores concursales en la gestión del concurso de acreedores seguido para vender esta infraestructura.
Entre estos defectos se refiere a la división que los administradores concursales realizaron de la explotación aeroportuaria, con el fin de vender por un lado la zona aeroportuaria propiamente dicha y por otra, la zona industrial.
El escrito recoge que en todas las configuraciones del plan de liquidación de la infraestructura se incluía como parte integrante de la explotación unitaria del aeropuerto su zona industrial, algo que la propia administración concursal consideró «clave para la explotación económica del aeropuerto».
La decisión posterior de la Administración concursal de vender por separado ambas partes supone, para la Abogacía del Estado, un «exceso en sus facultades», puesto que resulta «cuanto menos dudoso que pudiera separarse la zona de uso industrial aeroportuario del aeropuerto como unidad productiva unitaria».
Recuerda la Abogacía del Estado que la única facultad que tenía la administración concursal era la de elegir entre las tres configuraciones de la explotación unitaria que el juez había aprobado en el plan de liquidación, pudiendo modificar parcialmente la descripción de las configuraciones, pero en ningún caso «podría cambiar la administración concursal el único concepto de explotación».
La modificación profunda del plan de liquidación por la administración concursal sin aprobación judicial, según se recoge en el escrito, «supuso una clara indefensión tanto del concursado como de los acreedores, que no pudieron formular alegaciones ni tampoco contaron con un auto que poder recurrir».
Por eso, tanto si se considera que ha existido una subasta que contravenía esencialmente el plan de liquidación, como si se considera que se ha ejecutado un nuevo plan de liquidación sin alegaciones y sin aprobación judicial, la situación es que «existe un defecto que determina la nulidad de actuaciones».
La Abogacía del Estado señala que este no es el único motivo por el que procedería declarar la nulidad de actuaciones, y asegura que también debería ser declarada nula al no determinarse adecuadamente el objeto de la subasta, de acuerdo con el artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo hace referencia a la pérdida de las licencias para que el aeropuerto pudiera operar, y asegura que estas se concedieron en base a una explotación unitaria, por lo que la segregación de las instalaciones sin previa autorización afectaría a «la licencia concedida y, por ende, a la viabilidad de la explotación del aeropuerto».
Por todo ello, la Abogacía del Estado pide que el juzgado admita su escrito y acuerde «la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 10 de abril de 2015».