El Ayuntamiento de Villar de Cañas ha interpuesto hoy un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra la anulación del POM (Plan de Ordenación Municipal).
En concreto, el recurso cuestiona «la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Fomento por la que se estimó el requerimiento previo del Ayuntamiento de Alconchel de la Estrella (Cuenca) contra el Acuerdo de 19 de junio de 2015, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Cuenca, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Villar de Cañas (Cuenca), declarando nulo de pleno derecho dicho acuerdo».
El Ayuntamiento sostiene que «la resolución recurrida admite que no hubo ningún vicio de procedimiento y ningún incumplimiento en la convocatoria y celebración de la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, de 19 de junio de 2015, dejando sin fundamento las acusaciones escuchadas durante estos meses de que el POM de Villar de Cañas fue aprobado por un gobierno en funciones».
El Ayuntamiento recurre la anulación del POM porque, por un lado, «en relación con el carácter de los Informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ninguno es desfavorable».
Para el Consistorio, a día de hoy, en el ámbito de tales expedientes concesionales, «existen Informes favorables de Compatibilidad de la Oficina de Planificación Hidráulica».
Además, en relación con la desclasificación de suelos urbanos consolidados, los terrenos dotacionales que se señalan «estaban clasificados como suelo no urbanizable en las anteriores Normas Subsidiarias según se justifica gráfica y documentalmente y es evidente que el POM no ha efectuado ninguna desclasificación de suelos, manteniendo, por el contrario, su antigua clasificación urbanística de suelo no urbanizable con la terminología actual de rústico».
Por último, el recurso del Ayuntamiento sostiene que «las edificaciones nucleares previstas se encuentran a una distancia superior a 2.000 metros desde el punto más desfavorable del suelo con el suelo urbano residencial existente o previsto, más allá de las manifestaciones de deseo expresadas por el recurrente efectuadas sin el más mínimo apoyo documental que las pudiera justificar».