lunes, 25 de noviembre de 2024
En el hospital Virgen de la Salud de Toledo 04/02/2016junio 7th, 2017

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo ha dictado sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, por la que se condena al Sescam (Servicio de Salud de Castilla la Mancha) al pago de una indemnización de 200.000 euros por el fallecimiento de una paciente, de 36 años de edad, tras la realización de un TAC abdominal en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo.

Según un comunicado del «Defensor del Paciente», el 1 de septiembre de 2009 y a las 15 horas, M.A.G. acudió, en compañía de su esposo, al Hospital Virgen de la Salud de Toledo para someterse a una prueba diagnóstica, un TAC abdominal. La paciente se despidió de su esposo a las 15:30 horas, aproximadamente, para entrar en el Servicio de Radiodiagnóstico. A las 16 horas una enfermera salió a explicar que la prueba se había complicado, sin dar más detalles. A las 16:30 horas el facultativo responsable de la prueba salió de la sala de TAC a la sala de espera contigua para explicar al esposo de la paciente que esta había entrado en parada cardiorrespiratoria y que habían iniciado maniobras de reanimación cardiorespiratoria (RCP).


Añade el comunicado que, al parecer y según consta en la escasa documentación facilitada, tras la parada cardiorrespiratoria se avisó al Servicio de Medicina Intensiva, que encontró a la paciente en PCR-Asistolia e inició maniobras de RCP. En el Informe de la asistencia dispensada por la Intensivista solo consta la aplicación de maniobras de RCP avanzadas, nada más. Es decir, no consta la aplicación de tratamiento alguno: «PCR tras administración de contraste intravenoso en TAC. Exitus (RCP avanzada 90 minutos)». Nada más se hizo al margen de la RCP avanzada, según se desprende de la historia clínica. «Todo apunta a una falta de vigilancia, pues no se describe en absoluto cómo comenzó el cuadro, con qué clínica, cómo evolucionaron los síntomas y cómo se abordó el problema. Es obvio que una parada cardiorrespiratoria va precedida de un cuadro que pasó desapercibido absolutamente», afirman.

«LA AUTOPSIA DESCARTÓ UN SHOCK ANAFILÁCTICO»

Según informa el Letrado de El Defensor del Paciente y de la familia, Álvaro Sardinero, la autopsia descartó la existencia de un shock anafiláctico por el contraste yodado toda vez que, según figura en el informe, «los resultados obtenidos no son compatibles con que la causa de la muerte pudiera tener su origen en un Shock Anafiláctico».

Prosigue el comunicado diciendo que la sentencia, acogiendo los argumentos del letrado Álvaro Sardinero, concluye que: «Se debería haber hecho constar con un cierto detalle cuáles fueron las maniobras concretas que se realizaron así como la medicación que se pudo suministrar a la paciente; hacer referencia a RCP durante 90 minutos es una explicación claramente insuficiente de cuál fue el tratamiento aplicado y obliga a concluir que dicho tratamiento fue insuficiente y no consta que fuera conforme a la lex artis».

El comunicado prosigue afirmando que «la administración demandada se ha limitado a explicar lo que era evidente: que existe una relación temporal clara entre la realización del TAC con contraste con la parada cardiorespiratoria que acabó con la vida de la paciente». Habría sido necesario que existiera un «carro de paradas disponible para poder atender una situación como la que ocurrió y que era imprescindible aplicar atropina de modo inmediato, cosa que no se hizo».

«Ante esta falta de explicación clara del modo de suceder los hechos, podemos acudir al criterio del daño desproporcionado para justificar la estimación, al menos parcial de la demanda y ello puesto que se trata de una paciente que se somete a una prueba diagnóstica que no se considera peligrosa ni grave y que concluye con el fallecimiento de la paciente a los pocos minutos de terminar la prueba en cuestión. Los supuestos de daño desproporcionado vienen referidos, precisamente, a estos casos en que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención en relación con los padecimientos que se trata de atender», recoge el comunicado de «El Defensor del Paciente»..

Por último, la defensa de los intereses de la familia de la fallecida ha sido dirigida por el letrado Álvaro Sardinero, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de «El Defensor del Paciente».

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