La sección primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un hombre de 36 años, vecino de Yuncos (Toledo) y con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), de los delitos de coacciones y abuso sexual de los que estaba acusado al entender que «no han quedado probados».
En concreto, estaba acusado de cometer en Yuncos un delito de coacciones por supuestamente haber intentado introducir en su furgoneta a una mujer, lo que no habría conseguido, y otro de abuso sexual por meter la mano entre las piernas de una menor, de 17 años, nueve días después, en abril de 2013.
Sin embargo, el tribunal ha decidido aplicar el principio de ‘in dubio pro reo’, en caso de duda a favor del reo, para dictar la absolución del inculpado, para quien el fiscal y la acusación particular solicitaban tres años de cárcel.
La sala considera que las pruebas aportadas por el acusado generan «serias dudas» sobre que la persona de la que hablan las víctimas sea él.
LOS DOS TESTIGOS, LA CLAVE
El inculpado, que trabaja en el mantenimiento de los Juzgados y Tribunales de la provincia de Toledo y aseguró que no se encontraba en el lugar de los hechos cuando ocurrieron, presentó dos testigos, uno de ellos su encargado inmediato y otro un compañero de trabajo.
Su encargado apuntó que, en el día en el que se habría cometido el delito de coacciones, había estado con él en los Juzgados de Toledo a las 10.00 horas y le ordenó realizar una serie de trabajos y, aunque no volvió a verle hasta las 13.00 horas, los trabajos estaban realizados.
Los hechos habrían ocurrido sobre las 11.30 horas del día 17 de abril de 2013 en la calle Illescas de la localidad de Yuncos.
El segundo testigo declaró que el día en el que supuestamente había cometido el delito de abuso sexual, había estado con él «toda la mañana» en el Juzgado de Ocaña, «ficharon juntos para salir» y hablaron por teléfono una vez fuera del trabajo.
Estos hechos habrían sucedido sobre las 15.10 horas del día 26 de abril, en la confluencia de las calles Valencia y Guadalajara de la localidad toledana.
A los testigos, se suman documentos de registros telefónicos, de llamadas que el inculpado realizó utilizando el teléfono del juzgado donde estaba trabajando o efectuadas a su compañero a través del móvil.
En esta misma causa, si bien por una agresión de la misma naturaleza sufrida por otra joven, el inculpado estuvo privado de libertad entre el 31 de mayo y el 8 de noviembre de 2013, causa que fue sobreseída y no se formuló acusación por este hecho.