El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a la Fundación Jiménez Díaz por mala praxis en la atención de una paciente que falleció tras una operación y por lo que deben pagar de forma solidaria 66.148 euros.
El Defensor del Paciente ha explicado en un comunicado que la víctima, J.L.L., se sometió a una operación, en la que le inyectaron dos tipos de anestesia, una epidural y otra local para una vértebra dorsal, si bien la paciente entró en parada cardiorrespiratoria a los pocos minutos de que se les inyectara la anestesia espinal e ingresó en la UVI, donde falleció a las 48 horas de su ingreso.
Los hechos se remontan a 2004, cuando la paciente fue diagnosticada de un cáncer endometrial, fue tratada por el Sescam e intervenida en mayo de 2005.
En abril de 2006, la paciente tuvo que recibir quimioterapia y recibió el último ciclo en septiembre de 2006, pero este tratamiento agravó una patología articular que padecía y se detectó una fractura en una vértebra dorsal y una deformidad en una vértebra lumbar.
Por este motivo, el Sescam derivó a la paciente al Servicio de Neurorradiología de la Fundación Jiménez Díaz, para que se le realizara una vertebroplastia, con el fin de aliviarle los dolores de espalda.
Los facultativos indicaron a la paciente y sus familiares que en la operación, prevista para el 25 de enero de 2007, se le suministrarían anestesia epidural para la vértebra lumbar y anestesia local para la vértebra dorsal, y la paciente firmó el consentimiento, pero la sentencia considera probado que no fue informada de que la intervención se podría hacer con anestesia general.
A las dos horas de la entrada de la paciente en el quirófano, les comunicaron a los familiares que la operación no había podido realizarse debido a unas complicaciones muy graves que habían surgido al haber sido inyectada la anestesia espinal, que le causó a la paciente una parada cardiorrespiratoria que provocó su ingreso en la UVI, donde falleció a las 48 horas.
Según el fallo del tribunal, la paciente no fue informada del riesgo de la anestesia y debió serlo, pues se trató de una complicación que, aunque sea poco frecuente, puede presentarse como ocurrió en este caso.
La sentencia distingue entre daño moral y daño patrimonial y considera que, en el presente caso, existe daño moral y daño corporal derivado de la falta de consentimiento.
El juzgado considera que ha de indemnizarse no solo el daño moral sino también el daño patrimonial, pues entiende que está relacionado causalmente con la falta de información y además califica de desproporcionado el fallecimiento de la víctima con la patología de la paciente, ya que el objetivo de la operación era aliviar el dolor.
Así, la sentencia afirma que puede entenderse que la paciente no se hubiera sometido a la intervención de haber sido informada correctamente de los riesgos o haber sopesado correctamente los mismos sin privarle de una decisión que le correspondía.
Por lo tanto, el juzgado cree que la responsabilidad patrimonial del Sescam y de la Fundación Jiménez Díaz debe tenerse en cuenta sin considerar que la paciente padecía un cáncer.
De este modo, los hijos de la fallecida cobrarán una indemnización de 66.148 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación patrimonial.