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artículo de opinión 20/04/2016junio 7th, 2017

«Al hilo de la divulgación de los Papeles de Panamá ha surgido en la opinión pública un debate muchas veces sesgado e interesado sobre la demonización de la operativa «offshore» en la práctica financiera y fiscal internacional. Por ello, es importante de forma lo más didáctica posible, explicar a la opinión pública el significado y consecuencias de la planificación fiscal internacional como mecanismo fundamental para la práxis económica y financiera internacional. Se entiende como «planificación fiscal», traducción literal del término anglosajón «tax planning», a la forma de optimizar la utilización de las disposiciones legales existentes en un país con el objetivo de conseguir la reducción de las cargas fiscales, o bien, su diferimiento en el tiempo e incluso su eliminación total, si ello es posible, dentro de la más estricta legalidad. Para efectuar una adecuada planificación fiscal se requiere el conocimiento no sólo de la legislación fiscal vigente en los países origen y destino de la inversión realizada en el extranjero, sino también de las diversas áreas jurídicas y económicas que regulan las actividades económicas y sus variadas formas de manifestación. En particular, son muy relevantes los aspectos mercantiles y contables, el régimen de transacciones exteriores y el régimen aduanero de cada país afectado por una operación de planificación fiscal.

No debe olvidarse que la planificación fiscal se encuadra dentro de la legalidad ya que no pretende ocultar los hechos imponibles si no que lo que se pretende es alcanzar los mismos objetivos económicos eligiendo la opción fiscal menos gravosa, esto es, la que permita reducir al máximo la carga fiscal soportada por los rendimientos derivados de la inversión extranjera o, en caso de no ser posible, su reducción, que permita diferir el momento del pago del impuesto correspondiente. Precisamente por este motivo, los mecanismos de planificación fiscal cambian con rapidez en el tiempo debido a las lógicas reacciones legislativas de las autoridades tributarias, en su intento de evitar una caída importante en el nivel de recaudación , aplicando el principio físico de acción y reacción.


Dentro de un marco supranacional, la utilización de esquemas de planificación fiscal internacional busca los mismos objetivos -mitigar o diferir legalmente los costes tributarios- pero para ello se utilizan, además de los mecanismos legales más eficientes, los países adecuados donde la realización de las inversiones origine una menor tributación, para la emisión de instrumentos financieros internacionales y/o la localización de determinados activos en determinadas ubicaciones instrumentales o geográficas. En este ámbito ampliado, los contribuyentes, o determinadas categorías de ellos, pueden aprovecharse de las diferencias existentes entre los diversos países en cuando a aspectos tales como, por ejemplo, los tipos impositivos aplicables, los conceptos de renta gravados, las exenciones reconocidas, el grado de eficacia de las Administraciones tributarias y la propia postura adoptada por los gobiernos respecto a la intimidad de los contribuyentes, o la confidencialidad de las operaciones comerciales y financieras.

Es esta la manera de plantear un procedimiento de actuación en una operación de planificación fiscal internacional y en esta dínamica, los esquemas de planificación fiscal internacional están con frecuencia conectados con la existencia de paraísos fiscales. En ausencia de un criterio definitivo para conceptuar a los paraísos fiscales, cabe aproximarse a su significado señalando que el término anglosajón «tax haven», al menos en su versión en castellano, tiene el significado de «puerto» o «refugio» fiscal y no el de «cielo» o «paraíso» fiscal, como se utiliza en otros idiomas. Por ello sería más apropiado utilizar la denominación de refugio fiscal.

Un refugio o paraíso fiscal puede definirse, por tanto, como un lugar de fiscalidad privilegiada en el que los contribuyentes pueden protegerse de los impuestos. La razón básica de su existencia es la utilización por algunos países de sus sistemas fiscales (unido a aspectos como el secreto bancario y la confidencialidad de las transacciones) como instrumentos de «competencia fiscal internacional» y, en concreto, como mecanismos de atracción de capital extranjero o de estímulo a la implantación de empresas en sus territorios. En este ámbito cabe incluir, además de los paraísos fiscales clásicos o tradicionales, surgidos como refugios tributarios en enclaves geográficos particulares, las zonas de reducida tributación surgidas en el ámbito de países

operaciones o rentas concretas y, en la mayoría de las veces, debidamente amparadas, a nivel jurídico, por las disposiciones del derecho internacional (caso de Luxemburgo, p.e.).

Asumiendo esta perspectiva, la tipología de los paraísos fiscales es muy amplia por adecuación a las necesidades del inversor. Asi, hay territorios en que no existe imposición sobre la renta para financiar la actividad pública o se conceden importantes beneficios fiscales en este tipo de tributación vía, por ejemplo, de exenciones fiscales o aplicación de tipos impositivos reducidos respecto a determinadas categorías de rentas.. En otros, se grava la renta exclusivamente de acuerdo con el principio de territorialidad, esto es, de origen o fuente de la renta. Por tanto, sólo se grava la renta interior originada en su territorio y no la renta internacional obtenida por operaciones realizadas fuera del país, y ello aunque dicha renta se repatrie. En otros territorios, además de ser zonas con tributación baja sobre la renta se cuenta con protección de determinados beneficios de los convenios para evitar la doble imposición internacional. En determinadas ubicaciones, existe una tributación baja para los rendimientos financieros, las sociedades holding o para ambos casos, incluso en territorios de la UE.

En cualquier caso, en la planificación fiscal internacional no se debe tener en cuenta simplemente el ahorro impositivo que se va a conseguir, sino el resultado final en términos del rendimiento obtenido después de impuestos por una determinada operación ya aquí juegan un papel central los llamados Precios de Transferencia. Así, en la delimitación y elección de los paraísos fiscales, hay que considerar, además del estricto efecto fiscal, aspectos como la estabilidad política y económica del país y de su moneda, la flexibilidad existente para movilizar los recursos generados en los distintos países ( en particular, la posible carencia de controles de cambios), los servicios bancarios y profesionales que ofrece, la existencia de secreto bancario (en general, la confidencialidad en las transacciones), su regulación mercantil, la red de tratados internacionales de doble imposición del país, la posible legislación anti «treaty shopping», los acuerdos de intercambio de información (en particular, los Acuerdos Internacionales sobre precios de transferencia), las posibilidades de establecer contactos con las autoridades fiscales del país y de obtener consultas vinculantes, y, por último, pero de gran importancia, la imagen de respetabilidad internacional del país».

Juan José Rubio Guerrero, catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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