El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado en mayo de 2016 por Ecologistas en Acción pidiendo que se declararse nulo el proyecto de fracking «Cronos», que afecta a 96.000 hectáreas de varios municipios de Guadalajara y Soria.
Según la sentencia del TS de 25 de abril de 2106, a la que ha tenido acceso Efe, el máximo tribunal ha desestimado el recurso de los ecologistas por silencio negativo del requerimiento previo presentado ante el Consejo de Ministros contra el Real Decreto 317/2013, de 26 de abril, por el que se otorgó a la empresa Frontera Energy Corporation, S.L. el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cronos».
Los ecologistas argumentaban que se realizó una previa evaluación de impacto ambiental estratégica al proyecto y fundamentan el recurso en aspectos como la salvaguarda de los espacios naturales protegidos, la falta de medidas de protección medioambiental o la falta de diagnóstico de la afección a las aguas superficiales y subterráneas.
A este respecto, la sentencia señala que la recomendación de la Unión Europea referida a las medidas de protección ambiental son de fecha posterior al Real Decreto que se impugna, «por lo que difícilmente pudo ser tenida en cuenta a la hora de otorgarse el permiso de investigación que nos ocupa».
Ello, prosigue, «sin perjuicio de que el contenido de la mencionada recomendación 2014/70/UE, lo mismo que las normas del ordenamiento comunitario europeo o de derecho interno aprobadas con posterioridad al Real Decreto impugnado y que resulten entonces de aplicación, sean tomadas en consideración con ocasión de las evaluaciones de impacto ambiental que habrán de realizarse en las fases ulteriores» del programa de investigación objeto de examen.
Atendiendo a estas consideraciones, Ecologistas en Acción demandaba que el proyecto de fracking Cronos «se declarase nulo de pleno derecho y consiguientemente dejase sin efecto el acto administrativo objeto del presente procedimiento», hecho que ha sido desestimado por el Supremo en esta sentencia.
Por último, la sentencia señala que no procede imponer las costas derivadas de este proceso a ninguna de las partes «pues la controversia planteada suscitaba dudas de derecho suficientes como para considerar improcedente la condena en costas al litigante vencido».