domingo, 24 de noviembre de 2024
Sentencia del Juzgado de lo Social 03/05/2016junio 7th, 2017

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha considerado procedente el despido de quien fuera director de Recursos Humanos de Radiotelevisión Castilla-La Mancha (RTVCM), Fernando Arana, durante la etapa de Nacho Villa como director general del Ente y, por lo tanto, ha desestimado la demanda que el propio Arana formuló contra el citado despido, que lo fue por motivos disciplinarios y sin derecho a indemnización, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es.

Arana entró a trabajar en RTVCM el 16 de agosto de 2011 con un contrato de carácter indefinido y con una retribución anual de 70.000 euros brutos, que sería revisada cada año, siendo de casi 78.000 euros lo que percibía cuando se extinguió su contrato, incluida la retribución en especie de un vehículo. Y fue el 19 de agosto de 2015 cuando se le notificó su despido por motivos discplinarios. En esos momentos, Arana se hallaba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en tratamiento psicológico.


Entre los motivos que RTVCM esgrimió para despedirle por motivos disciplinarios estuvo la utilización particular del vehículo de la empresa sin hacer constancia de ello en las nóminas como retribución en especie, lo que la jueza ha considerado como una falta continuada puesto que hasta la fecha de extinción de su contrato no hizo entrega el Ente público del coche.

Aunque el propio Arana esgrimió, en la demanda que formuló para declarar nulo el despido, su falta de responsabilidad y culpabilidad en cuanto que las cuestiones tributarias eran competencia de la Dirección Financiera, la jueza deja muy claro que el propio Arana «es el máximo responsable no solo de los temas referidos a los trabajadores del Ente, sino fundamentalmente de la confección de las nóminas de los mismos, y entre ellas la confección de su propia nómina, con lo que cabe calificar de responsable y culpable de la infracción imputada referida a la no tributación por la retribución en especie que desde casi cuatro años antes venía percibiendo, actuación que cabe calificar de grave al reportar un beneficio económico (para Arana) y un perjuicio tanto para la entidad pública (RTVCM) como para terceros (la Agencia Tributaria)».

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