martes, 26 de noviembre de 2024
Lo derogó la Junta 10/05/2016junio 7th, 2017

El Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) ha recurrido hoy la anulación de su Plan de Ordenación Municipal (POM) por parte de la Junta de Comunidades ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El POM, que posibilitaba la construcción del almacén temporal de residuos nucleares (ATC), fue aprobado el 19 de junio de 2015 y anulado cinco meses después por la Consejería de Fomento mediante una resolución fechada el 6 de noviembre de 2015.


Por ello, el Ayuntamiento de Villar de Cañas ha presentado hoy ese recurso contencioso-administrativo contra la decisión, «dado que si el POM de Villar de Cañas está mal, también lo están el 97 por ciento de todos los POM de Castilla-La Mancha desde 2007, incluido el de Toledo y el de Seseña», según ha indicado, en declaraciones a Efe, el alcalde de Villar de Cañas, José María Sáiz (PP).

El regidor ha recordado que el POM de Villar de Cañas se elaboró durante siete años y durante ese tiempo nadie presentó ninguna alegación.

Además, ha denunciado que, una vez aprobado, «montaran al alcalde de Alconchel, del pueblo de al lado, en un coche oficial y le llevaran a presentar alegaciones», que permitieron esa anulación del POM, algo que «en España no se ha hecho en la vida».

Ha explicado que en el recurso aportan documentación oficial de las Confederaciones Hidrográficas sobre el suministro hídrico e información que certifica que el suelo urbano consolidado del casco actual no se sitúa a menos de 2.000 metros de la parcela de construcción del ATC.

Ha informado que de momento no tienen ninguna reunión prevista con el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, porque es igual que «hablar con un botijo».

Sobre la incertidumbre electoral, Sáiz ha insistido en que el almacén temporal centralizado de residuos nucleares se tiene que hacer de todas formas, «gobierne quien gobierne».

Entre los motivos para anular el Plan, según informó en su momento la Junta, se encuentra la existencia de informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contempla el plan de urbanismo y una de esas demandas la integraría la propia actividad del ATC.

También que parte del suelo urbano consolidado del casco actual se sitúa a menos de 2.000 metros de la parcela de construcción del ATC.

Otro de los argumentos fue que el POM desclasificaba suelos urbanos consolidados reconocidos por el anterior planeamiento y por entender que existían vicios en el trámite de participación al existir variaciones sustanciales respecto su inicial redacción del POM.

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