La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha rebajado la condena, a dos años y medio de prisión, al joven que en enero del año pasado subió a su coche a la fuerza a una adolescente menor de edad a la que abordó en una calle del municipio albaceteño de Fuentealbilla.
La reducción de la condena se ha tenido en cuenta porque el delito se ha calificado como de coacciones y no de detención ilegal en grado de tentativa.
La sentencia publicada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) considera que Alonso G.G., de 31 años, fue la persona que entre las 21.15 y las 21.30 horas del 17 de enero de 2015 circulaba con su todoterreno por la calle Tollo de Fuentealbilla, siguió a la menor hasta la calle Santa Ana, donde la abordó por detrás para meterla en el coche contra su voluntad.
El fallo judicial señala que «como quiera que ella gritaba pidiendo auxilio», Alonso G.G. «empezó a propinarle puñetazos que le impactaron en la nariz y la cara, quedando aturdida» y la metió en el vehículo si bien la víctima pudo saltar en marcha cuando circulaba por la Avenida de Albacete, tras permanecer en el vehículo «entre uno y dos minutos», señala la sentencia.
El tribunal indica que, con las pruebas vistas en el juicio, se puede determinar que «el acusado fue la persona que introdujo el 17 de enero de 2015 a la menor a la fuerza en su coche», pese a que el procesado dijera que esa noche no estuvo en Fuentealbilla.
La sentencia explica que «los repetidores de telefonía sitúan a Alonso G.G. en esa población» a las 20.59 y a las 21.11 y la víctima dijo en el juicio que «el autor tenía el pelo como él y vestía ropa oscura como la que él llevaba ese día».
Para la Audiencia, «no hay duda que fue ese el vehículo en el que fue introducida la menor y si sólo lo utiliza y conduce el acusado debemos colegir que fue el autor de los hechos».
La sentencia añade que el Tribunal «ha tenido dudas» respecto a como calificar los hechos, si como detención ilegal, como pedía el fiscal, con una pena de cárcel de seis años, o como un delito de coacciones, como finalmente ha hecho.
«En los hechos probados se contiene una conducta coactiva, obligando a la menor a introducirse al coche en contra de su voluntad», argumenta la resolución judicial, ya que «de forma violenta se le introdujo en el vehículo, prescindiendo de la voluntad de la ofendida, lesionando así su derecho a la libertad».
La Sala que ha visto el proceso admite que «ante la duda, y a la vista de la gran diferencia penológica con la que el legislador castiga uno u otro delito, precisamente el principio ‘in dubio pro reo’ ha obligado ha decantarnos por el tipo penal menos grave, esto es, las coacciones».
Aparte los dos años y medio de prisión, la sentencia no incluye indemnización a la víctima, porque la adolescente renunció a recibir nada.
El acusado está en prisión provisional desde el 27 de enero de 2015 con lo que ya ha cumplido más de un año de la condena.