El Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de julio de 2010 y ha reconocido que Castilla-La Mancha puede ser parte interesada en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS dictada el 19 de julio, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y deja sin efecto dicha resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de julio de 2010 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de octubre de 2014, que determinaba que Castilla-La Mancha no podía considerarse como parte interesada en los expedientes de contrato de cesión de derechos de aguas.
El fallo del alto tribunal recuerda que esta misma cuestión ya fue resuelta por la misma sala en una sentencia del 21 de junio de 2016, por lo que en el presente escrito se ratifica en lo dicho en su día.
Así, reitera que «en el procedimiento administrativo tienen el carácter de interesados los que sean titulares de derechos y los que ostenten intereses legítimos individuales o colectivos, siempre que, en ambos casos, puedan resultar afectados por la decisión que se adopte» y añade que, puesto que no hay una norma administrativa específica para las administraciones, se debe estar a la norma general.
Además, argumenta que la delimitación de la condición de interesado atendiendo al uso del agua antes o después del trasvase no puede ser compartido por la sala, pues uno de los principios rectores de la gestión en materia de aguas, es el de unidad de cuenca o demarcación, unidad de gestión y tratamiento integral.
En este sentido, considera la comunidad autónoma por la discurren las aguas antes del trasvase, es decir Castilla-La Mancha, tiene un «interés legítimo» en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas y su destino para un uso racional, determina e incide en dicha unidad de cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases.
Además, añade que el citado principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica ha de atenderse también a la necesidad de evitar una fragmentación o compartimentación en la gestión del agua en el caso de las cuencas intracomunitarias, de forma que se evite que tal compartimentación resulte nociva para la racional gestión del recurso hídrico.
En cualquier caso, la sentencia recuerda que no se trata de establecer controles ni limitaciones, sino de poder personarse como «interesado» en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las aguas, de modo que dicha unidad de gestión debe facilitar una administración más equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y transcendencia de todos los intereses afectados.
También pide que se tenga en cuenta que, al tratarse de demarcaciones intercomunitarias, transcurren por más de una comunidad autónoma, lo que significa que son competencia del Estado, pero de las que no pueden desentenderse las comunidades autónomas por las que discurre el recurso hídrico.
La sentencia también señala que el ámbito de las aguas «es un área muy sensible en determinadas zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene arrastrando una añeja controversia entre algunas comunidades autónomas», por lo que ha propuesto que se estimule «la colaboración y el consenso necesario».