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29/07/2016junio 7th, 2017

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha ampliado los plazos para presentar solicitudes de arranque de viñedo, mediante una modificación de la Orden que regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha, que fue publicada en diciembre.

La modificación se ha formalizado mediante una Orden que ha publicado hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que ha entrado en vigor con su publicación debido al estar próximo el inicio de la campaña vitícola.


Según se indica en el DOCM, se modifica la Orden del 23 de diciembre de 2015, porque tras la puesta en marcha del nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo «se considera necesario mejorar la redacción de determinados aspectos de la orden y efectuar correcciones, de forma que su aplicación se realice con la mayor garantía posible».

Mediante la Orden publicada hoy se amplía el plazo de solicitudes de arranques de viñedo para facilitar la presentación de las mismas a los viticultores, porque el plazo establecido en el texto inicial coincidía con el período de vendimia en campo.

También se introducen matizaciones en relación a la acreditación de la condición de viticultor o explotador del solicitante del arranque de viñedo.

Además, para cumplimentar las solicitudes de conversión de derechos en autorización de plantación se modifica el artículo 12.2 de la Orden de diciembre, para especificar que deben quedar claramente identificados los derechos que desean aplicar en cada uno de los recintos solicitados a plantar.

Con la modificación, los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo en Castilla-La Mancha deberá presentar una solicitud entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de cada campaña.

Los solicitantes de arranque deberán también tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y deberán acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela.

Para ello, se considera que concurre esta circunstancia cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el Reglamento Europeo de financiación, gestión y seguimiento de la PAC.

Asimismo, se establece que para obtener la autorización para realizar una plantación en Castilla-La Mancha, el titular del derecho de replantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización.

En la solicitud deberán quedar claramente identificados los derechos que se desean aplicar en cada uno de los recintos solicitados a plantar.

Cuando no exista correlación, los recintos contiguos recibirán una única autorización, cuya validez estará condicionada por el derecho de menor caducidad de los que se aporten. 

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