A partir del lunes 17 de junio, los jóvenes de entre 18 y 30 años podrán registrarse en la página web del Ministerio para obtener los códigos que deberán utilizar para comprar los billetes con descuentos en los respectivos operadores o canales de venta habituales.
En concreto, los españoles y extranjeros con residencia legal en España, nacidos entre 1994 y 2006, deberán registrarse en el formulario de la página web para obtener el código personal e intransferible. El registro deberá realizarse al menos 24 horas antes de adquirir el primer billete y los títulos se podrán comprar en cuanto las empresas ultimen los cambios tecnológicos necesarios.
Los jóvenes podrán inscribirse a través de certificados electrónicos cualificados, como el sistema Cl@ve, o introduciendo el nombre y apellidos (tal y como consta en el DNI o NIE), la fecha de nacimiento y el número del DNI, junto a la fecha de validez, o del NIE, junto al número de soporte del Registro de Ciudadano de la UE o de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) según corresponda, así como la nacionalidad y el municipio de residencia.
Los descuentos
Las bonificaciones se aplicarán sobre el precio de los billetes sencillos o de ida y vuelta que tengan fecha para viajar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024.
De esta forma, las rebajas quedan así:
- Descuento del 90% en los servicios de media distancia convencional y en red de ancho métrico.
- Descuento del 50% en los títulos sencillos de Avant.
- Descuento del 50%, con un máximo de 30 euros por billete, para servicios comerciales de larga distancia o alta velocidad de todos los operadores ferroviarios.
- Descuento del 90% para servicios de autobús regular de competencia estatal.
- Descuento del 50% del Global Flexible de Interrail de 10 días en 2 meses, cuando se comercialice a través de Renfe. La rebaja se aplica sobre las tarifas oficiales de Interrail, con sus características de precio, según edad, etc.
No formará parte del precio del billete con descuento a liquidar todos los cargos por cancelación o cambio, emisión, tasas, equipaje o cualquier otro aspecto accesorio al transporte. Así, si el usuario anula el viaje, deberá asumir posibles cargos de cancelación.
Con esta medida se pretende contribuir a consolidación del sector turístico y del sector cultural tras la pandemia, potenciando los destinos nacionales y colaborando con el desarrollo de la España rural. De esta forma, se promociona el patrimonio histórico y cultural y el conocimiento de nuestro país por los jóvenes.
Condiciones y sanciones
Las resoluciones firmadas por la Secretaría de Estado recogen una serie de condiciones para evitar el uso inadecuado de los billetes con descuento.
Por ejemplo, la utilización del Código de Registro por una persona distinta al beneficiario registrado se sancionará directamente. Así, se considerará que la persona que pretende viajar no dispone de un billete válido y se podrán imponer multas de hasta 750 euros en el caso de transporte ferroviario y de hasta 200 euros en el de autobús. No en vano, dicho Código es personal e intransferible.
Por su parte, el Ministerio podrá proceder a la retirada del Código de Registro a las personas beneficiarias que acumulen más de seis usos indebidos detectados, ya sea en el transporte por ferrocarril o por carretera.
Para ello, el Ministerio elaborará un registro con los billetes utilizados de manera indebida, identificando a la persona beneficiaria y, una vez alcanzados los seis usos inadecuados, podrá comunicar vía mensaje sms o correo electrónico a la persona infractora el inicio del procedimiento de la retirada del Código y de que no podrá registrarse de nuevo para beneficiarse de esta medida.
Previamente, la empresa advertirá de cada utilización indebida por mensaje sms al teléfono móvil o al correo electrónico registrado y de las posibles consecuencias de su actuación.
Se considera uso indebido los siguientes casos:
- No cancelar un viaje formalizado y no realizado con una antelación mínima de 24 horas. La empresa podrá reducir este plazo de acuerdo con sus prácticas habituales de comercialización y venta.
- En el caso de las líneas de autobús estatales, la empresa concesionaria podrá reducir este plazo de 24 horas en trayectos de corta duración en los que la mayoría de los desplazamientos respondan a una movilidad obligada. Así, no se considerará uso indebido el cambio de billete en este tipo de trayectos.
- Vulnerar la condición establecida de que el código es personal e intransferible.
- Se impedirá la reserva en la misma empresa ferroviaria o de autobús de más de un viaje de ida y vuelta por día para un mismo origen-destino, salvo que previamente se haya efectuado el viaje o procedido a su cancelación.
Acceso directo al formulario que estará abierto a partir del 17 de junio de 2024: https://.veranojoventransportes.gob.es.