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viernes, 22 de noviembre de 2024
Atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
Atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
El plazo finaliza el 30 de junio - 01 junio 2023 - Toledo

La Agencia Tributaria ha empezado a atender este jueves 1 de junio a los contribuyentes en sus oficinas de forma presencial para la confección y presentación de los documentos correspondientes a la declaración de la Renta 2022, que, hasta la fecha, ha sido devuelta a 338.820 contribuyentes de Castilla-La Mancha.

El plazo abierto continúa hasta el 30 de junio

En total, han recibido la devolución de 222,9 millones de euros cuando se cumplen dos meses de la campaña de declaración del IRPF de 2022, lo que supone el 72,93% del total de las declaraciones solicitadas.


En esta nuestra región, se han presentado 611.409 declaraciones, un 3,79% más que en el ejercicio anterior.

El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizará el 29 de junio.

Cómo solicitar el plan «Le Llamamos»

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, en esta campaña, los contribuyentes vuelven a tener a su disposición el plan ‘Le Llamamos’ para confección de declaraciones por teléfono.

Este Plan arrancó el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita –se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24– y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes no están obligados a declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

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