martes, 24 de septiembre de 2024
Pedían cuatro años y medio de cárcel para él 21/11/2014junio 8th, 2017

La sección primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto al secretario del Ayuntamiento del municipio toledano de Yunclillos acusado de haber falseado el acta de un pleno en 2007 al considerar que las pruebas aportadas por la acusación son insuficientes.
El tribunal, en la sentencia hecha pública hoy, absuelve al acusado por el Ministerio Público y por las empresas Anivaltoja S.L. y Promociones Robellanos 98 S.L. de un delito de falsedad cometido por funcionario público, por el que el fiscal solicitaba cuatro años y medio de cárcel, seis años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros.

Según la sentencia, no hay suficiente «bagaje probatorio» para acreditar que el secretario modificó los términos del acuerdo del convenio urbanístico cuya firma se aprobó en el pleno y en el que estaban implicados el Ayuntamiento de Yunclillos y la sociedad Alinavaltoja.


El tribunal no cree que el secretario incluyese por su propia cuenta en el acta del pleno un párrafo en el que se recogía una delegación de competencias en la Alcaldía y decía que el Ayuntamiento estaba a la espera de recibir un informe de la Oficina Técnica de la Mancomunidad.

A los jueces les resulta «extraño» que se impute a un funcionario de una falsedad sin indicar qué finalidad podría perseguir el mismo.

«No se justifica ni se menciona siquiera por qué un secretario de ayuntamiento iba a cometer conscientemente una alteración de la verdad como la que se imputa, inventando una delegación en el alcalde que a nadie perjudica sino que más bien aceleraba el proceso», asevera.

Además, apunta que la delegación en el alcalde es «tan cierta» como que «se hizo uso de ella con absoluta normalidad» y cuestiona que se presente como prueba una grabación de la sesión plenaria del día de los hechos que «se interrumpe cuando todo indica que se iba a hablar de la conveniencia de tales informes».

Del mismo modo, cuestiona que se quiera imputar la falsedad de una acta con el testimonio de dos de los intervinientes en el pleno municipal que, a su vez, fue contradicho por otros dos testigos presentes en el mismo; y que los concejales firmasen el acta sin leerla.

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