La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto al hombre acusado de un delito continuado de abuso sexual a su hija menor de edad entre el año 2011 y el 9 de febrero de 2013 en un chalé de Yuncos (Toledo). Según la sentencia, recogida por Europa Press, «la Sala tiene serias dudas sobre la credibilidad del testimonio de la víctima».
La sentencia indica que «no ha quedado suficientemente acreditado» que el acusado, desde una fecha no determinada del año 2011, comenzara a decirle a su hija «que estaba enamorado de ella y que se quería casar y tener hijos con ella»; como tampoco que, meses más tarde, en un chalé de Yuncos, donde el acusado vivía con unos familiares, y en el que pasaba los fines de semana que le correspondían en ejecución del régimen de visitas con su hija, para satisfacer sus deseos libidinosos, comenzara a abusar de la pequeña.
La Sala «tiene serias dudas sobre la credibilidad del testimonio de la víctima» porque, según asegura, los hechos se producen dentro del marco continuado durante años de una ruptura «muy conflictiva» de un matrimonio, con una hija en común, que es la posible perjudicada, en el que han existido además de varias denuncias, la presencia de otras parejas con los progenitores, de amplio rechazo para la menor.
La sentencia advierte de que la continua persecución de la madre para conseguir la incriminación del padre o incluso la adopción de medidas que afecten a su libertad personal -de ahí que se pase de la denuncia de abusos a la de agresión-, hacen dudar a la Sala «de la forma en que se genera la denuncia, y en sus propios motivos, no certeramente explicados», dice.
Además, la Sala considera que si existía una situación de agresión inicial con penetración desde un principio, «no existían motivos válidos para silenciarla durante más de un año desde que se presentó la denuncia inicial», a no ser -recalca- que «hubiera un deseo de agravar la situación penal del denunciado»; lo que, en definitiva y en principio provocó la revocación del auto de conclusión del sumario, para investigar esos abusos sexuales.
La sentencia reconoce que cierto es que en los delitos de abuso sexual no suelen existir otros elementos de prueba que las versiones dadas por la víctima y el procesado, por «lo que los tribunales se ven obligados a dar credibilidad a aquella de las dos versiones que venga robustecida por datos objetivables», para lo cual deben obtener su convicción por la inmediación en la práctica de las pruebas y en la oralidad de ellas y «como venimos aseverando, las declaraciones de la niña adolecen de los defectos reseñados que lleva a que, en su valoración, generen serias dudas sobre su verosimilitud».