El Juzgado de primera instancia número 7 de Guadalajara ha absuelto a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha y a dos periódicos digitales que habían sido demandados por los padres de un menor por utilizar imágenes de su hijo sin su permiso.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos tuvieron lugar el día 8 de febrero de 2010 durante un acto institucional en el colegio públio La Senda, en Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Con motivo de la visita de la entonces consejera de Educación, María Ángeles García, se tomaron diferentes imágenes, en algunas de las cuales estaba el hijo menor de los demandantes.
Estas fotografías fueron reproducidas por dos medios y los padres demandaron tanto a la Junta como a dichos medios, pidiendo una condena para cada uno de ellos de 2.000 euros de indemnización.
También exigían que los periódicos digitales publicaran a su costa los fundamentos de la sentencia y eliminaran de sus archivos las imágenes y textos de la noticia.
La juez María Nuria Pina, en una sentencia dictada el pasado 29 de septiembre y que aún no es firme, ha desestimado las pretensiones de los padres del menor, al entender que se trataba de un acto público en el que «la noticia central del mismo es la entrega por parte de la consejera de Educación de unos ordenadores».
Según la juez, «se percibe claramente que lo que quiere dar a entender dicha fotografía es que dicha consejera, que es el centro de la noticia, se interesa por el funcionamiento de los ordenadores en relación a los niños de ese colegio, con el fin de utilizarlo como publicidad absolutamente lícita para la consejería».
En cuanto a la falta de autorización de los padres para que su hijo pudiera ser fotografiado en el acto, dice la juez que «tampoco tiene relevancia» ya que a principios de curso se remite a los padres una circular para que la firmen sobre las imágenes que habrá durante el curso escolar.
Añade la sentencia que, según las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, «tampoco debe incurrirse en extremismos injustificados» sino que ha de partirse de que tanto los menores como los medios de comunicación forman parte de la sociedad y de la vida ordinaria, y «la especial tutela del honor, intimidad e imagen de los menores no implica la expulsión de estos de los medios».
La sentencia indica que en el juicio oral se ha probado que no hubo «menoscabo alguno» hacia el honor del menor, por lo que absuelve a los tres demandados y condena en costas a los padres del niño, que han avanzado a Efe su intención de recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial de Guadalajara.