jueves, 3 de octubre de 2024
02/02/2015junio 8th, 2017

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha actualizado, a través de la publicación de la Orden AAA/88/2015, las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul o fiebre catarral ovina, que sustituye a la Orden AAA/2029/2014.

El Magrama ha constatado la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida establecida en la anterior normativa, así como la reintroducción del serotipo 1 en la provincia de Cádiz.


El Ministerio también cree necesario establecer condiciones para el movimiento de especies sensibles a la lengua azul y de esperma, óvulos y embriones, así como fijar en un área de al menos 50 kilómetros las zonas de restricción a partir de la explotación infectada.

La Orden fija el carácter obligatorio de la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad a través de cuatro campañas anuales consecutivas, de las cuales, la primera tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2015.

El Magrama ha fijado como zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul la comunidad autónoma de Extremadura, las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga, Sevilla, Toledo, Ciudad Real y varias comarcas de Jaén, Granada, Ávila, Salamanca y Madrid.

Como zonas de vacunación obligatoria, en la orden se incluyen las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, Sevilla y varias comarcas de Granada, Jaén, Toledo, Ciudad Real, Ávila, Salamanca, Cáceres y Badajoz.

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