El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Albacete ha dictado Sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante la cual reconoce una indemnización de 116.845 euros a la madre y hermanos de un paciente por una actuación negligente a la hora de diagnosticar y tratar el adenocarcinoma de esófago que le acabó costando la vida.
M.M.S., de tan solo 41 años y residente en Albacete, el 9 de julio de 2020 acudió al Hospital de Albacete por vómitos de repetición de color negro. Una vez allí, se realizó gastroscopia urgente que evidenció una esofagitis por reflujo grado D. Durante los meses posteriores el paciente acudió regularmente a urgencias y a su médico de cabecera refiriendo síntomas digestivos, dolor de cadera, anemia y pérdida de peso, siendo que por parte de los facultativos se omitió la necesidad de repetir la gastroscopia a los tres meses. No fue hasta el 28 de abril de 2021 cuando se realizó estudio endoscópico digestivo que evidenció la presencia de un adenocarcinoma de esófago, siendo que tan solo días después se realizó estudio ampliatorio en el que se reflejó que el cáncer se había extendido. Tras un tardío tratamiento de quimioterapia, el paciente acabó falleciendo en su domicilio el 13 de noviembre de 2022.
Por estos hechos la familia se dirigió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó su caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Se formalizó reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda a nombre de la madre del fallecido, su hermano y su hermana.
El 01 de febrero de 2024, tras instruir el expediente, el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del propio SESCAM emitió informe en el que confirmó la defectuosa asistencia sanitaria prestada al paciente; sin embargo, estimó parcialmente la reclamación por entender que debía reducirse la indemnización a un 41% de lo solicitado por la familia en concepto de pérdida de oportunidad terapéutica.
La familia interpuso demanda ante el juzgado de lo contencioso de Albacete, y ahora la sentencia estima íntegramente las pretensiones de los familiares, confirmando la negligente actuación por parte de los sanitarios y concediéndoles un 100% de la indemnización solicitada:
«…Hemos de señalar que consta debidamente acreditada la vulneración de la lex artis por parte de los servicios médicos que atendían al paciente, toda vez que existió un retraso diagnóstico de su adenocarcinoma de esófago que padecía, lo que provocó la evolución de la enfermedad desde una fase localizada a una metástasis avanzada. No podemos considerar que nos encontramos ante un daño antijurídico consistente en la pérdida de oportunidad y, en este sentido, no se comparten las argumentaciones vertidas por la Inspección Médica en su informe, sino ante un daño antijurídico causado por una mala praxis en la asistencia médica recibida por D. Modesto, existiendo vulneración de la lex artis ad hoc y no pérdida de oportunidad… y en relación al quantum indemnizatorio, y dado que nos hallamos ante un supuesto de mala praxis, no procede reducir la indemnización en los términos interesados por la Administración demanda y su aseguradora».
La familia ha querido hacer público el caso para que, en lo posible, se prevenga que una muerte de este tipo, perfectamente evitable, vuelva a producirse.