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sábado, 31 de agosto de 2024
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Imagen de archivo. Café y notas
Ley de Segunda Oportunidad - 18 julio 2024 - Albacete

Los juzgados de Albacete han perdonado el pago de 55.000 euros a una hostelera de Albacete arruinada por el Covid, que inició su negocio en 2019 montando un bar, en el que invirtió sus ahorros y necesitó el apoyo financiero de algunas entidades. La deuda perdonada incluye tanto entidades privadas como alguna con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ley de Segunda Oportunidad

El buen arranque del negocio le permitió soñar con un futuro esperanzador, pero en marzo de 2020 fue decretado el Estado de Alarma en nuestro país debido a la pandemia.


A pesar de aguantar algunos años, la hostelera albaceteña decidió contactar con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de la Asociación, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: la ley de la segunda oportunidad. “Con el inicio de la Ley de la Segunda Oportunidad iba obtener un beneficio inmediato: un respiro económico, ya que cualquier pago o proceso de embargo quedaba en suspenso hasta que se resolviese el asunto por el juez”, detalla el letrado Pepe Domínguez.

Fue en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete donde se llevó a cabo el concurso de acreedores de la deudora. En este, se demostró la incapacidad económica para poder afrontar la deuda y se solicitó la exoneración definitiva de la misma acreditando que no existía ningún bien con el que pagar.

Para optar a la condonación de las deudas el deudor debe cumplir 3 requisitos esenciales: no haber sido exonerado en los 5 últimos años, ser insolvente y carecer de delitos de orden socioeconómico.

El Juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado junio fue dictada la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Ha supuesto dejar a este deudor libre de 56.579,03 euros. Tan solo le quedan pendientes 613,46 euros con la Seguridad Social, los cuales no se pueden exonerar.

Con esta sentencia los acreedores del concursado han visto cómo sus créditos han sido cancelados. Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos a la ya ex-deudora.

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