El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha estimado el recurso interpuesto por el Grupo Popular de la Diputación de Toledo en la anterior legislatura, contra el acuerdo plenario que designó una persona física como patrono de la Fundación CCM, en representación de la institución.
En la sentencia, que ha analizado la Junta de Gobierno de la Diputación de Toledo, el juzgado ha anulado el acuerdo plenario que se alcanzó el septiembre de 2010 «por no ser conforme a derecho», según ha informado en una nota de prensa la institución provincial.
El Grupo Popular, en aquel momento en la oposición, impugnó el acuerdo aprobado con los votos de los diputados del Grupo Socialista en una sesión extraordinaria.
Los diputados populares presentaron un recurso en el que pedían la suspensión de este acuerdo por considerarlo ilegal, ya que se basaba en unos estatutos distintos a los aprobados por la asamblea de la extinta Caja Castilla La Mancha (CCM) el 30 de junio de 2010.
En dichos estatutos se establecía que sería la Diputación Provincial quien tendría ostentar la calidad de patrono y no una persona física concreta.
El recurso incidía también en que los estatutos no habían sido inscritos, ni la Fundación se había constituido, por lo que en opinión de los demandantes tenían «ninguna validez jurídica, lo que imposibilita que en base a los mismos se pueda celebrar un acuerdo de pleno al suponer un contenido imposible».
Por este motivo, advertían que «de no suspenderse el acto hoy recurrido se estará dando cobertura a la realización de actos nulos de pleno derecho que además producirían un perjuicio evidente a la Diputación Provincial de Toledo».
Asimismo, recordaban que «la Administración solo puede obrar en beneficio de la comunidad y no en actuaciones nulas de pleno derecho que pueden dar lugar a responsabilidades de todo tipo incluidas las patrimoniales».
En este sentido, advertían en el recurso: «de nombrarse en representación de la Diputación de Toledo como patrono en esa supuesta fundación, esta institución responderá de las actuaciones realizadas por dicha persona y por tanto de los actos que en fraude de ley o constitutivos de delito pueda realizar y que pudieran ser de innumerable cuantía por la naturaleza del supuesto».