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miércoles, 15 de enero de 2025
Imagen de José García-Carrión (i) y de Félix Solís
Imagen de José García-Carrión (i) y de Félix Solís
El juez critica el "descontrol administrativo" - 15 enero 2025 - Ciudad Real

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra las bodegas Felix Solís y García Carrión, sus administradores y dos entidades certificadoras por la comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración.

El titular del Juzgado Central de Instrucción, en su auto, considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la administración pública “impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal» si se han comercializado vinos de calidad inferior a lo indicado en la botella.


Lo que acuerda el juez es el sobreseimiento provisional de la causa «al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito» y poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha «a los efectos administrativos procedentes».

El caso se inició en 2021

La causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas -García Carrión, Félix Solís, Fernando Navarro y Fernando Castro- y sus administradores.

En el caso de las bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023 y ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias.

El auto subraya que tras practicarse numerosas diligencias de investigación «no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa».

En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados “pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”, por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.

Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante «con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados».

Descontrol administrativo y supervisor de todos los operadores del sector

La resolución considera que las diligencias de investigación, principalmente los informes de la unidad investigadora, la documentación de las distintas empresas distribuidoras de la mercancía en grandes superficies, la documentación administrativa y la aportada por los investigados, así como las declaraciones de investigados y testigos “evidencian la existencia de un descontrol  administrativo y supervisor» por parte de todos los operadores del sector, esto es productores, entidades de certificación y administración pública.

Esta situación «impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella».

El instructor también indica que esta «relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia administración pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe ‘no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas sean».

Contra la resolución puede interponerse, en el mismo Juzgado Central e Instrucción cuatro, recurso de reforma en el plazo de tres días o bien recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o por separado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

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