Castilla-La Mancha volverá al confinamiento perimetral total, salvo las lógicas excepciones (y que detallamos más abajo), desde las 00.00 horas del jueves 7 de enero de 2021. O, lo que es lo mismo, se acaba el confinamiento parcial que se estableció para todo el periodo navideño, desde el 23 de diciembre de 2020.
Entrará de nuevo en vigor el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, que estableció el Gobierno de la comunidad autónoma, y que dice lo siguiente:
Confinamiento perimetral, toque de queda…
Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
La hora de comienzo del toque de queda es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (o confinamiento perimetral).
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
No puede salir ni entrar a CLM salvo en los siguientes casos
a.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b.- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c.- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d.- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g.- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h.- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i.- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Limitación de grupos en espacios públicos y privados
Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por 100 de aforo.
La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.