miércoles, 27 de noviembre de 2024
Tribunales 18/12/2015junio 7th, 2017

Hoy concluye el plazo que el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Real que gestiona la venta del Aeropuerto de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, había dada para alegar contra la decisión que adopto de dejar en suspensión el proceso de subasta del aeropuerto.

Según las fechas recogidas en la providencia que dictó el pasado día 6 de noviembre, de la que dio traslado al Ministerio Fiscal, a la administración concursal, a los acreedores, a la empresa concursada y a pujadores y ofertantes, las partes disponían de un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones.


Previamente, también se cumplió el plazo de 20 días que el juez había dado a las administraciones estatales, autonómicas y locales, y a todos aquellos organismos públicos y ministerios (Medio Ambiente, Defensa y Fomento), así como a la Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Española de Seguridad Aérea que intervinieron en la gestión de la infraestructura del aeropuerto, para que informasen sobre la divisibilidad de la unidad aeroportuaria y sus condiciones legales.

Esto se producía después de que el titular del Juzgado que gestiona la venta del Aeropuerto de Ciudad Real decidiera dejar en suspensión el proceso de subasta del aeropuerto de Ciudad Real.

En la providencia que hizo pública entonces, el juez señalada que, una vez estudiada toda la documentación pertinente relativa al estado del procedimiento concursal, se abría «un incidente de nulidad de actuaciones con respecto al proceso de venta a través de subasta pública del aeropuerto».

Este incidente de nulidad implicaba que el proceso de subasta quedaba en suspenso a la espera de que se resolviera el proceso, en función de la documentación requerida por el juez a las diferentes partes implicadas y tras el estudio de esta documentación, que podría quedar declarado nulo o no.

El juez apuntaba a dos las razones que habían motivado su decisión, una primera en la que planteaba «si la unidad productiva unitaria a enajenar, esto es el aeropuerto, es o era divisible, y en caso de que así fuera, si para esa segregación se había contado con las preceptivas autorizaciones legales y administrativas», algo que entendía el magistrado que «de no haberse producido esas autorizaciones se podría inferir en la nulidad de pleno derecho de lo actuado».

Así mismo, el juez consideraba, en cuanto a la concreción del objeto sacado a subasta, que «podría ser vago, impreciso e indeterminable a la vista de la delimitación y descripción de los bienes que salen a subasta».

La apertura del incidente de nulidad llevaba consigo dejar en suspenso el proceso actual de venta, o la subasta, hasta que quedara resuelto dicho incidente a través de resolución firme, y su tramitación no afectaba al proceso de compra directa y tampoco impedía, por tanto, que se pudieran presentar propuestas de compra, incluyendo las que puedan hacer los postores u ofertantes que han participado en el proceso de subasta pública.

El juez indicaba que las ofertas de compra se debían dirigir directamente al juzgado y que le serían entregadas para su supervisión y control, de las que, posteriormente, daría cuenta a la administración concursal.

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