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viernes, 22 de noviembre de 2024
Ciudad Real - 19 abril 2018

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.A.H.P., un joven colombiano de 26 años, a 10 años de cárcel por un delito consumado de agresión sexual con acceso camal por penetración vaginal contra la que ya era su expareja sentimental y con la que tiene una hija.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos que se produjeron en febrero de 2016 no fueron una relación consentida «ni de sexo duro» –como alegó el condenado durante el juicio– sino una violación en base al testimonio de la víctima, de los testigos y de las lesiones que la joven presentaba.


«La etiología, alcance y entidad de las lesiones objetivadas por los informes forenses a la víctima acreditan la dación de la violencia típica necesaria en el delito de agresión sexual», indica rotunda la sentencia.

El juez considera como hecho probado que la pareja -que tenía entonces un bebé de tres meses- había dejado de mutuo acuerdo su relación en diciembre de 2015, tras cuatro años y medio, si bien habían seguido manteniendo relaciones sexuales esporádicas y no habían roto del todo su relación afectiva.

Por eso, cuando el 28 de febrero de coincidieron en una discoteca de Ciudad Real -en la que él celebraba su cumpleaños y ella su despedida porque se iba a Mallorca-, terminaron marchándose juntos a la casa de él para que ella conociera su nueva vivienda y hablar del traslado de la mujer a otra provincia y sus efectos en la relación del hombre con su hija.

Tras comprar algo para comer, llegaron al domicilio del chico y, tras iniciar una conversación de forma cordial, terminaron discutiendo de forma que él impidió que la mujer se marchara y la llevó a empujones hasta su dormitorio donde, guiado de un ánimo «libidinoso» la tiró sobre la cama, la desnudó y la violó mientras ella no dejaba de mostrar expresamente su oposición.

Cuando acabó de agredirla sexualmente y el hombre se marchó a ver las heridas que la mujer le había hecho mientras intentaba defenderse, la víctima aprovechó para huir a su casa y allí le contó lo sucedido a su tío, tras lo que se fueron a denunciar.

Finalmente, y además de la condena a indemnizar a la víctima con 1.500 euros, se le ha impuesto también la pena de libertad vigilada con la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante siete años y medio y de someterse a programas formativos de educación sexual en tal plazo.

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