El Consejo de Gobierno podrá imponer sanciones muy graves en materia de sanidad, cuya cuantía supere los 120.000 euros, o supongan el cierre temporal o definitivo de un centro, servicio, establecimiento, empresa o industria.
Así consta en el decreto que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y recoge Europa Press, que tiene por objeto determinar los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa de las personas consumidoras, productos farmacéuticos y sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 53.
Estos son los responsables en función del tipo de infracción
Desde Sanidad se explica que para adaptarse al Decreto 105/2023, de 25 de julio, que ha establecido la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es necesario determinar los órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos administrativos de carácter sancionador y delimitar el procedimiento aplicable en estas materias.
En base al nuevo decreto, serán las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad las que inicien los procedimientos sancionadores.
En el caso de la resolución, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad tendrán la competencia de imponer sanciones por infracciones calificadas como leves.
Las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán competentes en las sanciones por infracciones calificadas como graves.
Mientras, la persona titular de la Consejería de Sanidad será la encargada de imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves, que no superen la cantidad de 120.000 euros, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda al Consejo de Gobierno.
Por último, el Consejo de Gobierno impondrá sanciones calificadas como muy graves, cuya cuantía supere los 120.000 euros, o supongan el cierre temporal o definitivo de un centro, servicio, establecimiento, empresa o industria.
Este decreto, que entra en vigor, esté este mismo miércoles, derogada el Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores.