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Diario Oficial de Castilla-La Mancha 30/06/2015junio 8th, 2017

El Gobierno regional y la Administración General del Estado han acordado crear una comisión bilateral de cooperación para iniciar las negociaciones que resuelvan las discrepancias suscitadas a raíz de la reciente aprobación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

Según la resolución publicada en el Diario Oficial de la región (DOCM) y recogida por Efe, con este acuerdo se inicia el procedimiento para negociar distintos aspectos de esta ley al surgir discrepancias entre ambas administraciones en su contenido inicial.


En concreto, con el artículo 7, que hace referencia a las especies objeto de caza y de control de poblaciones, y también con el 8 que describe las responsabilidades por daños causados por especies cinegéticas.

Además, el artículo 26 sobre medios prohibidos de caza y de control de poblaciones, y los 27 y 28 que hablan sobre prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas y autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas.

Así mismo, las diferencias se amplían al 48, sobre la anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza; al 49, que hace referencia a los terrenos no cinegéticos en general; y al 50, que alude a los terrenos enclavados que se encuentren en el interior de los cotos o lindan al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro coto.

El desacuerdo también está en el artículo 70 que aborda las funciones de los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza, y en el 74, que describe y tipifica las infracciones graves, uno de los más importantes de la ley, y en el 86, que hace referencia a los efectos decomisos.

Ambas administraciones han determinado designar un grupo de trabajo que se encargue de proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

La Ley de Caza de Castilla-La Mancha fue aprobada en las Cortes regionales el pasado 5 de marzo y se estructura en nueve títulos, 87 artículos y cuatro disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y seis finales.

En su título I, la Ley recoge los objetivos y fines de la ley, estableciendo los conceptos básicos de aplicación; el II contempla las especies de caza y sus hábitats y, también, a la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico por piezas de caza.

El título III lo derivado del ejercicio de la caza; el IV los distintos tipos de terrenos cinegéticos donde se puede practicar la caza, que quedan simplificados en Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza; el V las infraestructuras, y el VI los instrumentos para la planificación del aprovechamiento cinegético como elementos obligatorios para poder ejercer la caza, vinculados siempre a un terreno cinegético.

Mientras, el título VII está dedicado a las granjas cinegéticas, así como de los talleres de taxidermia, mientras que el VIII recoge los registros públicos, lo referente a la investigación, experimentación y colaboración con la Administración.

Igualmente aborda las funciones de los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza de forma más eficaz y adecuada a los cambios producidos en los últimos años en la estructura administrativa.

En especial, recalca, en el Cuerpo de Agentes Medioambientales, que en ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, de acuerdo a su propia regulación

Por último, el título IX tipifica las infracciones y fija los sujetos responsables de ellas.

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