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viernes, 22 de noviembre de 2024
Nacho Hernando, consejero de Fomento.
Nacho Hernando, consejero de Fomento.
En viviendas habituales - 12 mayo 2020 - Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha va a dar luz verde a las ayudas alquiler de vivienda habitual para hacer frente a las consecuencias negativas y el impacto que el COVID está teniendo tanto económico como social en muchas familias castellano-manchegas.

El Consejo de Gobierno ha sido informado de una nueva resolución de la Consejería de Fomento que recoge esta nueva línea de ayudas enmarcadas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a las que se destinarán un total de cuatro millones de euros.


Una medida que se suma a las que ya se han puesto en marcha desde el Ejecutivo regional como las moratorias en los alquileres del parque público de vivienda; el aplazamiento de los pagos de alquiler del parque público de vivienda para recibos no domiciliados por el banco; o el pago de las ayudas al alquiler 2019 y la resolución de las del 2020, y que el consejero de Fomento, Nacho Hernando, ha puesto en valor asegurando que “hay un amplio abanico de posibilidades” para que las personas que están pasando por dificultades “no se sientan solos o abandonados a su suerte”.

Para arrendatarios de vivienda habitual en CLM que estén en situación de vulnerabilidad

En este sentido, Hernando ha destacado la diferencia entre cómo se está abordado la crisis sanitaria ocasionada por el COID-19 y la crisis económica y financiera de 2008, ya que “nuestra sociedad ha sabido aprender de los errores y la respuesta que se está dando en materia de empleo, economía o vivienda es totalmente distinta y recoge experiencia y sensibilidad que venimos adquiriendo desde lo público en la última década, por eso nadie que lo esté pasando mal no se va a sentir sola”, ha asegurado.

Se podrán beneficiar de las ayudas del pago al alquiler, los arrendatarios de vivienda habitual en Castilla-La Mancha que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y que estas les hagan tener problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler de su vivienda.

Son ayudas finalistas de adjudicación directa y los beneficiados podrán destinarlas a hacer frente al pago del alquiler de vivienda habitual y permanente. En este caso, podrán llegar a cubrir el 100 por cien de la renta del alquiler de su vivienda, y de los gastos de suministros, con un máximo de 650 euros de ayuda y se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, se podrán solicitar desde abril a septiembre de 2020 y se concederán en un pago único y anticipado.

Ayudas para hacer frente a la devolución de un préstamo

Además, también se podrán destinar a hacer frente a la devolución del préstamo que se haya pedido en el marco de las ayudas transitorias de financiación a través de los avales puestos en marcha por el Ministerio a través del ICO. En este caso, se podrá beneficiar de hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de este préstamo.

Las personas beneficiaras tendrán que acreditar que están en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 y esta requerirá la concurrencia conjunta de varios requisitos como son: que la persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler hayan pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40 por ciento, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de tres veces el IPREM con carácter general.

Este límite se irá incrementado en los supuestos de tener hijos, ser familia monoparental, tener en la unidad familiar personas mayores de 65 años o que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

Además, la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, tendrán que resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

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