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Artículo de opinión 24/06/2014junio 9th, 2017

«Cuando nos planteamos dejar a nuestros hijos durante el verano o los periodos vacacionales en algún sitio para realizar actividades lúdicas, encontramos un sinfín de opciones, pues el incremento de oferta de actividades de ocio para niños es cada vez mayor.

Encontramos ofertas en lugares de lo más diverso. Algunos de ellos son:


– Centros educativos formales (colegios, escuelas…).

– Centros educativos no formales (academias de idiomas, otros tipos de academias).

– Locales o centros comerciales con un espacio para el juego (se dan casos de talleres en bares, distintas tiendas…).

– Parques de bolas y espacios recreativos para celebrar cumpleaños.

– Centros de actividades deportivas.

– Personas que cuidan niños en su casa (tales como madres de día, actividad no reglada en absoluto en España).

– Centros situados en zonas rurales con diversas actividades en exterior y pernocta.

– Hoteles.

– Espacios públicos no específicos para niños (dentro de museos, salas de exposiciones, etc).

– Espacios privados (distintos tipos de instalaciones con talleres, ya sean chalets, pisos, locales, etc).

La oferta es larga y los padres podemos considerarnos afortunados por la enorme oferta entre la que podemos elegir, con enorme variedad de actividades y precios.

Pero hay una cuestión que muchos padres desconocen, y es que en España no existe una legislación para regular el ocio infantil; por tanto, queda a criterio de los distintos sitios el decidir el tipo de oferta que hacen.

Cuando vamos a cualquiera de los lugares que hemos mencionado damos por supuesto que, si están dando ese servicio para niños (tan lógicamente protegidos en general por la legislación) es porque están autorizados e inspeccionados para ello.

Pero debemos saber que tan solo cuentan con un permiso de actividad y, si se trata de algún tipo de actividad que incluya comidas, entonces también tendrá (debemos comprobarlo pues no siempre es así) un permiso de sanidad para hacerlo. Pero eso es todo.

Sólo algunos ayuntamientos concretos, por iniciativa propia, tienen una legislación para este tipo de actividades. Cataluña cuenta con una legislación concretamente para ludotecas, siendo la única comunidad autónoma que la tiene. Existen recomendaciones, por ejemplo en Castilla la Mancha, pero no una legislación que deba cumplirse. Ya incluso Aenor, ha hecho un estudio en que recomienda encarecidamente una normativa, por el enorme vacío legal.

Los siguientes aspectos, cruciales para la seguridad de los niños, no están regulados y, por lo tanto, no están controlados mediante inspecciones:

1.- USUARIOS

Edad de los niños que pueden estar en estos sitios.

Por ejemplo, los niños menores de tres años, no pueden estar nunca sin un adulto que le acompañe (y que no sea personal del centro) en un lugar que no esté autorizado por la Consejería de Educación como Centro de Educación Infantil o Escuela Infantil. En cualquier otro sitio, no puede estar jamás solo. Muchos de estos sitios no lo cumplen, y aceptan a niños menores de 3 años sin la presencia de los padres.

2.- HORARIOS

No está establecido en qué horarios pueden y no pueden estar los niños en sitios de ocio. Debería existir una clara separación entre el horario que es educación formal y tiempo de ocio.

3.- PERSONAL

No se establece la formación del personal que les atiende.

4.- RATIOS Y AGRUPACIONES

No está fijado el ratio cuidador-niño que debe cumplirse en estos lugares. Resulta chocante cuando es un aspecto regulado estrictamente en centros educativos formales.

Tampoco se establecen las edades con las que se pueden hacer agrupaciones de niños y qué número de niños se pueden agrupar en cada edad.

6.- INSTALACIONES

No hay criterios ni exigencias de seguridad ni de infraestructuras. Queda a decisión del sitio en cuestión el tener unas instalaciones mejor preparadas, más protegidas, más seguras.

Sobre todo en lo que respecta a poder dar comidas, ya sean elaboradas en el local o no, el lugar deberá tener un permiso sanitario para hacerlo.

Para obtener permiso de actividad sí que deben cumplir con la normativa en protección contra incendios, pero aspectos como m2 por niño, número de m2 mínimos de las salas, etc, no están establecidos.

7.- EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO

No hay normativa en cuanto a tipo de equipamiento, mobiliario, etc. Seguro que es imposible llegar a este punto del artículo sin preocuparse por el asunto. ¿Verdad? Siendo esta la situación, los padres debemos plantearnos muy seriamente el conocer las características del sitio en que vamos a dejar a nuestros hijos.

Es fundamental que comprobéis los aspectos que os acabamos de indicar, para tener unas mínimas garantías de seguridad para nuestros pequeños.

Desde distintos colectivos, por ejemplo el de las Escuelas Infantiles, llevamos años reclamando una normativa.

Los Centros educativos autorizados, en muchas ocasiones ofrecemos servicios de ocio como campamentos urbanos, o actividades durante el verano o en los días sin cole.

Para realizar nuestra actividad educativa formal ya poseemos las instalaciones, el personal formado, conocemos las ratios adecuadas, etc. de modo que lo que hacemos es aplicar esa misma normativa a las actividades de ocio. Estamos perfectamente reglados por normativa y controlados por inspecciones.

En el momento en que viera la luz una normativa, estamos convencidos de que nuestros centros no tendrían problemas para cumplirla. Eso es algo que muchos de los sitios que están ofreciendo actividades de ocio para niños a día de hoy, no van a poder lograr, os lo adelantamos.

Por la seguridad de vuestros hijos, aseguraos de que el centro en el que van a pasar el verano o su tiempo libre es un sitio adecuado y que cumple unos requisitos mínimos.

Las Administraciones tienen la pelota en su tejado. Sería mejor apresurarse en legislar para no tener luego que lamentarnos de no haber regulado antes».

María Jesús Carrillo Maeso es presidenta de la Asociación de Centros Privados de Educación Infantil de Castilla-La Mancha (integrada en la Confederación Española de Centros de Educación Infantil).

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