Los empresarios no pueden someter a control previo los comunicados de los órganos sindicales en la intranet de la empresa, según ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia en la cual ha condenado a Liberbank, por hacerlo así, y le ha obligado a indemnizar al sindicato con 6.000 euros.
La libertad de expresión y difusión de los comunicados sindicales a través de la intranet de la empresa es un contenido esencial de la libertad sindical y no puede verse afectada por el control previo, bloqueo y censura desde la dirección de la empresa, ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En su fallo el alto tribunal el Supremo señala que el empresario debe permitir al sindicato el uso de los instrumentos de su acción sindical, siempre que su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa.
En el presente caso aunque en 2012 la empresa «se comprometió a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos», su conducta fue otra.
Los comunicados fueron rechazados sin embargo, aunque se trataba de documentos que el sindicato deseaba hacer llegar a los trabajadores dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados.
Para el Supremo, la conducta empresarial referida solo puede calificarse como de control previo y es incompatible con el ejercicio de tales libertades. Lo contrario llevaría a lo que el Ministerio Fiscal identifica como «una censura previa incompatible con el derecho a la libertad sindical».
Constatada la lesión del derecho fundamental, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración, dice también la sentencia.
Por otra parte, el importe indemnizatorio debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra, sino, además para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
Habida cuenta de las circunstancias concurrentes (vulneración de la libertad sindical en un tema tan relevante para la acción sindical como la libertad de expresión) la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación analógica de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social resulta ajustada a Derecho, concluye el tribunal.