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15/10/2014junio 8th, 2017

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de junio de 2012, que condenó al artista Miguel Zapata, fallecido el pasado mes de febrero, por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exalcalde Francisco Pulido (PP).

La Audiencia Provincial de Cuenca condenó a Zapata por una carta abierta publicada en la prensa en 2010, en la que vertió insultos contra el entonces regidor, aunque ambos recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo.


Pulido recurrió la sentencia de la Audiencia de Cuenca porque consideraba que las expresiones de Zapata atentaban también contra su derecho a la propia imagen recogido en la Constitución y el artista porque defendía que sus palabras estaban protegidas por su derecho a la libertad de expresión e información.

La Sala de lo Civil Tribunal Supremo ha acordado «desestimar ambos recursos y confirmar la sentencia de la Audiencia de Cuenca, imponiendo a cada parte recurrente las costas de su respectivo recurso.

En la carta, publicada en el diario «El Día de Cuenca» el 15 septiembre de 2010, el artista acusaba a Pulido de haber adjudicado la estatua ecuestre de Alfonso VIII en la plaza Obispo Valero a otro escultor, cuando se trataba de un proyecto ideado y presentado al alcalde por el propio Zapata.

En el texto, tildaba al regidor de «tonto», «vanidoso» o «felón», y añadía expresiones como «miserable excreción de un partido político a cuya sombra te cobijas y trepas, no dejarás más recuerdo que el que deja un atracón de chorizo».

Ante estas expresiones, Pulido presentó una denuncia pidiendo una indemnización de 30.000 euros y la publicación de la sentencia en el diario en las mismas condiciones que la carta.

El juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca condenó a Zapata a pagar 12.000 euros por una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen, y la Audiencia Provincial rebajó la multa a 6.000 euros y retiró la condena por intromisión en el derecho a la propia imagen.

Así lo ha entendido también el TS, que si bien ha admitido que el derecho a la imagen «otorga a su titular, persona física, el derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública», ha puntualizado que «en el texto las ofensas se vierten por escrito».

Según la Sala de lo Civil del Alto Tribunal: «no se publicó ninguna fotografía o imagen del demandante, que permita entender vulnerado este derecho de la personalidad».

En cuanto al recurso de Zapata, la Sala de lo Civil ha determinado que «lo que en apariencia no iba más allá de ser la expresión de una respuesta, de una crítica legítima, pasó con el desarrollo del texto a convertirse en un ataque personal al regidor».

Asimismo, ha entendido que «en una interpretación generosa del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión», podrían no ser consideradas como ofensivas expresiones como «felón» o las que sirven para acusar a Pulido de prevaricar o de «trepar al amparo de su partido».

Sin embargo, la sentencia indica que «este no es el caso de la expresión «miserable excreción de un partido político», que tanto aisladamente como en su contexto «solo puede entenderse como un insulto personal, innecesario, excesivo y desproporcionado».

Para la Sala de lo Civil del Supremo no existió «la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y el respeto al honor del demandante».

Asimismo, ha considerado que «era perfectamente prescindible el uso y, sobre todo, el abuso, de expresiones inequívocamente ofensivas que, además, suponían fundamentalmente un ataque a la persona, más que al cargo público que desempeñaba». 

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