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17/01/2013junio 13th, 2017

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la central nuclear de Trillo y le reconoce el derecho a la devolución de 10 millones de euros ingresados en 2002 por el impuesto autonómico sobre actividades que inciden en el medio ambiente, conocido como ecotasa.

La sentencia emitida por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo señala, en su fallo, que ha admitido el recurso de casación de la nuclear contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de diciembre de 2007, que por tanto queda anulada.


El Tribunal anula asimismo una resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha y reconoce, por tanto, el derecho de la planta de Trillo a la devolución de la cantidad de 10.022.506,80 euros de la autoliquidación del ejercicio de 2002.

Se refiere así a la petición de devolución realizada por la central de Trillo (Guadalajara) de las cantidades ingresadas por el impuesto autonómico de Castilla-La Mancha sobre actividades que inciden en el medio ambiente correspondientes al ejercicio de 2002, y una vez que el Tribunal Constitucional declaró en octubre de 2012 inconstitucionales algunos puntos de la ley autonómica.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de este asunto después de que el Constitucional, en una sentencia del 31 de octubre de 2012 se pronunciara sobre la ley de Castilla-La Mancha del año 2000 relativa al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b y c del apartado uno del artículo dos de dicha ley autonómica, que gravan la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos, así como los apartados de la norma relacionados con ellos.

En la sentencia del Supremo, en sus fundamentos de derecho, se detalla que la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante escrito del 20 de noviembre de 2012, formuló alegaciones, que no han sido aceptadas, y se considera que hubo ingresos indebidos derivados de una autoliquidación del citado impuesto autonómico.

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