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12/04/2016junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado el artículo de la Orden de Caza de la temporada cinegética 2014-2015 que permitía la caza con arco o ballesta.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del máximo tribunal de la comunidad autónoma ha dictado esta sentencia, que hoy publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con fecha 21 de enero de 2016.

El fallo anula el artículo 4 de la orden del 21 de mayo de 2014 que fijaba los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la comunidad autónoma para la temporada cinegética 2014-2015.


En concreto, el citado artículo 4 determinaba las características que debía emplearse en la caza con arco o ballesta.

Así, se indicaba que en esta modalidad de caza sólo se podían utilizar flechas de aluminio y de carbono, siempre que estuvieran construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.

Además, se especificaban las características que debían cumplir las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco o ballesta y se delimitaba el uso de otros tipos de puntas.

La sentencia que anula este artículo estima el recurso interpuesto por la Administración General del Estado a instancias del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.

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