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17/10/2012junio 13th, 2017

Además el Ayuntamiento ofrecerá una bonificación del 2 por 100 a los vecinos que decidan acogerse a este Sistema Especial de Pago de Tributos Municipales

Los vecinos de Guadalajara que lo deseen podrán hacer frente al pago de diversos impuestos municipales en nueve plazos y sin intereses.


El Ayuntamiento ha habilitado este sistema con el propósito de facilitar a los ciudadanos el pago de dichos impuestos en momentos de dificultad económica. Así lo ha señalado el concejal de Economía y Hacienda, Alfonso Esteban, quien ha ofrecido más detalles sobre esta iniciativa.

Los impuestos y tasas que podrán pagarse a plazos, desde el 5 de marzo hasta el 5 de noviembre, serán los siguientes:

Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Vados, Impuesto de Actividades Económicas y Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

El Ayuntamiento realizará un cálculo de la suma total de estos impuestos y tasas, y establecerá nueve cuotas. Las ocho primeras serán de la misma cuantía, y la novena variará con el fin de regularizarla y ajustarla a la cuantía total que se debe pagar.

Los vecinos que deseen acogerse a esta medida, podrán solicitarlo desde mediados de noviembre (todavía no se conoce la fecha definitiva) hasta el 31 de diciembre. Como requisito, se deberá realizar una domiciliación bancaria y los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Esta fórmula de pago derogará la posibilidad de pagar el IBI en dos plazos, medida que el Ayuntamiento de Guadalajara llevaba aplicando desde hace dos años.

BONIFICACIÓN DEL 2 POR 100

Además de permitir un pago más cómodo a los vecinos, este sistema incluye una novedad adicional: quien se acoja al mismo podrá beneficiarse de una bonificación del 2 por 100 sobre el total de la suma de sus padrones.

«Somos conscientes de que muchas familias están atravesando serias dificultades económicas y nuestra pretensión, con esta medida, es ofrecerles un sistema que les permita hacer frente al pago de los impuestos y tasas municipales con el menor perjuicio posible», ha señalado.

PARA 2013

El concejal de Economía y Hacienda también ha informado de las principales modificaciones que experimentarán las Ordenanzas Fiscales de cara al año próximo. Las ordenanzas afectadas son las siguientes:

– Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica.

– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Basuras.

– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de Expedientes de Apertura de establecimientos.

– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.

Sólo tres experimentarán modificaciones tarifarias: El Impuesto de Vehículos se revisará en un 1,5 por 100, por debajo del IPC del mes de agosto; el IAE se actualizará en un 2,7 por 100 (igual al incremento del IPC y la conocida como «zona azul», tendrá las siguientes tarifas:

– 23 minutos: 20 céntimos.

– 30 minutos: 25 céntimos.

– 60 minutos: 50 céntimos.

– 90 minutos: 90 céntimos.

– 120 minutos: 1,25 céntimos.

– Anulación: 1,70 céntimos.

El resto, experimentarán retoques técnicos únicamente.

Además, hay dos modificaciones que afectan a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La primera de ellas se trata de una adecuación a la modificación que ha experimentado la Ley de Haciendas Locales y al Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Antes de esta modificación legal, el sujeto pasivo de las plusvalías cuando se producía una dación en pago por la entrega de una vivienda a una unidad financiera era el que transmitía esa vivienda. Ahora, quien se convierte en sujeto pasivo y obligado al pago de las plusvalías es la entidad que adquiere la vivienda cuando se produce esa transmisión.

La otra modificación deriva de la entrada en vigor, el año próximo, de una nueva ponencia de valores que supondrá una revisión de los valores catastrales de la ciudad. La Ley habilita, que no obliga, a los ayuntamientos a establecer una reducción por un periodo máximo de cinco años en el valor catastral del suelo, que es el que se tiene en cuenta para el cálculo de las plusvalías en el momento de la transmisión. El Ayuntamiento de Guadalajara va a hacer uso de esa habilitación introduciendo una reducción del 40 por 100 en los valores del suelo desde el 2013 al 2017 con el fin de mitigar el impacto que tendría esta revisión general de los valores catastrales.

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