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06/02/2015junio 8th, 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica hoy la Orden de la Consejería de Agricultura por la que se establecen las medidas de gestión necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal ante la presencia de ciertos restos cinegéticos en cotos de caza.

La Orden tiene como objeto establecer las medidas de gestión que los titulares de los cotos deben adoptar para la gestión de ciertos restos cinegéticos que no están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento(CE) 1069/2009, aprobado por el Parlamento Europeo.


Según esta nueva Orden, los restos cinegéticos se podrán gestionar para su eliminación mediante la recogida controlada por gestores de Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano, bien eliminándolos en puntos de depósito de restos cinegéticos, cumpliendo las condiciones establecidas para la alimentación de las aves necrófagas o mediante enterramiento controlado in situ, cumpliendo unas determiandas condiciones.

La Orden también refleja las condiciones que deben cumplir los puntos de depósito de restos cinegéticos o muladares, que deben estar alejados, al menos, 500 metros de núcleos de población estable, no considerándose como tal las infraestructuras de la propia finca.

Estos puntos también deben estar alejado, al menos, 500 metrois de cualquier suministro de agua potable o curso de agua permanente para no originar problemas de contaminación de aguas superficiales o subterráneas, o estar a una distancia mínima igual de tendidos eléctricos o parques eólicos.

Los muladares deberán disponer de un cerramiento perimetral que impida el paso de especies como el jabalí, debiendo ser revisada continuamente y mantenida en perfecto estado durante todo el año.

La Orden también recoge las condiciones que se deben cumplir para el depósito in situ de los restos cinegéticos.

Así, establece que en las modalidades de montería, gancho o batidas, los cotos donde se celebren deben encontrarse en una comarca de prevalencia cero de tuberculosis bovina, comarcas que serán determinadas cada año por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Si, eventualmente, la comarca de prevalencia cero sobre la que se ha concedido una autorización perdiera tal calificación, la autorización dejaría de tener efecto.

El resto de modalidades (recechos, jabalí en mano, aguardos o esperas, lanceo de jabalí), se podrán realizar en cualquier coto de Castilla-La Mancha.

Los restos cinegéticos se depositarán en el medio natural lo más rápidamente posible, siempre durante el día y antes de las 24 horas desde la finalización de la actividad cinegética.

Si la misma finalizara después del ocaso, los restos cinegéticos permanecerán en un contenedor estanco, de material impermeable y de fácil limpieza y desinfección, para su depósito en el medio natural al día siguiente después del alba y antes del ocaso.

Los restos cinegéticos serán depositados en un terreno abierto, donde las necrófagas puedan posarse y remontar el vuelo sin problema.

En ningún caso serán depositados en lugar donde haya vegetación o en cercanía de tendidos eléctricos que dificulte el vuelo de las aves.

Igualmente, deberán estar alejados al menos 500 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.

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