Con muchas medidas restrictivas por la pandemia, pero con muchos cambios en las mismas, en esta información haremos un recorrido por toda la geografía castellanomanchega para intentar aclarar en qué nivel se encuentra en este momento su municipio y cuáles son las medidas que rigen.
No confundir niveles con fases de la desescalada
En estos momentos son tres los niveles distintos de medidas especiales, siendo el nivel 3 el que cuenta con medidas más restrictivas. No confundir estos niveles con las fases de la desescalada, esas quedaron obsoletas en junio. Ahora en Castilla-La Mancha las restricciones aumenta conforme a sube el número del nivel de medidas, mientras que en las fases era al contrario, una fase más alta significaba menos restricciones.
Antes de pasar con el listado de municipios, también aclarar que hay muchas medidas que no están en estos niveles, pero que son de obligado cumplimiento tanto en los municipios en algún nivel como los que no tienen estas medidas especiales. En cuando a las medidas generales nos referimos a la prohibición de reuniones de más de seis personas, el toque de queda desde las 00 a las 6 horas y el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma hasta el 9 de noviembre, un periodo que se prevé que se prolongue.
Las medidas en cada municipio se pueden consultar en un mapa interactivo que ha puesto en marcha la Consejería de Sanidad.
En este enlace también puedes consultar la última actualización de casos por municipio, que se produjo el viernes 30 de octubre.
A continuación, los municipios en cada uno de los niveles. Más abajo, las medidas que rigen en cada uno de los niveles.
Municipios en el nivel 3:
- En la provincia de Albacete: La Roda, Minaya, Munera, Fuente-Álamo, Hellín y Villamalea.
- n la provincia de Ciudad Real: Almadén, Chillón, Cózar, Villarrubia de los Ojos, Moral de Calatrava, Torrenueva y Villanueva de los Infantes.
- En la provincia de Cuenca: Cuenca, Las Pedroñeras y Quintanar del Rey.
- En la provincia de Toledo: Toledo, Mora, Sonseca, Ajofrín, La Puebla de Montalbán, Fuensalida, Valmojado, Talavera, Calera y Chozas, La Pueblanueva, Pepino y Velada.
Municipios en el nivel 2
- En la provincia de Albacete: Albacete, Balazote, Barrax, Cenizate, El Bonillo, El Ballestero, Ossa de Montiel, Tobarra,
- En la provincia Ciudad Real: Almuradiel, Almadenejo, Alamillo, Daimiel, Almagro, Bolaños de Calatrava, Castellar de Santiago Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Santa Cruz de Mudela, Torre de Juan Abad Valdepeñas, Viso del Marqués, Hinojosa de Calatrava, Solana del Pino, Terrinches, Valdepeñas y Villahermosa.
- En la provincia de Cuenca: Minglanilla, Tébar, Sisante, Casas de Benítez, Casas de Guijarro, Pozoamargo, Honrrubia, Casas de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de los Pinos, Vara del Rey, San Clemente, Horcajo de Santiago, La Alberca de Záncara, El Provencio, Las mesas, Santa María del Campo Ruz y Tarancón,
- En la de Guadalajara: Guadalajara, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, El Casar, Marchamalo, Sigüenza y Villanueva de la Torre.
- En la provincia de Toledo: Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Cardiel de los Montes, Carriches, El Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Los Cerralbos, Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, La Estrella, Garciotum, Las Herencias, Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Marrupe, Mejorada, Mesegar de Tajo, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, La Nava de Ricomalillo, Navalcán, Navalmoralejo, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, El Puente del Arzobispo, Puerto de San Vicente, Quismondo, El Real de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Santa Olalla, Satajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Las Ventas de San Julián y Villarejo de Montalbán, Añover de Tajo, Magán, Méntrida, Olías del Rey, Torrijos y Ugena, El Romeral, Tembleque, Consuegra, Corral de Almaguer, Cabezamesada, La Guardia, Santa Cruz de Zarza, Villanueva de Santiago, Noblejas, Ontígola, Ocaña, Ciruelos, Yepes, Villasequilla, Lillo, Turleque, Urda, Los Yébenes, Marjaliza, Orgaz, Villanueva de Bogas, Dos Barrios, Cabaña de Yepes, Huerta de Valdecarábanos, Vallatobas, Villamuelas, Mascaraque, Villanueva de Bogas, Almonacid de Toledo, Manzaneque, Nambroca, Cobisa, Argés, Burguillos, Layos, Noez, Polán, Menasalbas, San Pablo de los Montes, Ventas con Peña Aguilera, Pulgar, Cuerva, Totanés, Gálvez, Casas Buenas, San Martín de Montalbán, Navahermosa, El Carpio de Tajo, Seseña, Borox, Alameda de la Sagra, Mocejón, Yuncler, Pantoja, Esquivias, Yeles, Illescas, Cedillo del Condado, Numancia de la Sagra, Lominchar, Recas, Arcicóllar, El Viso de San Juan, Yuncos, Villaseca de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Chozas de Canales, Casarrubios del Monte, Bargas, Camarenilla, Huecas, Novés, Garindote, Albarreal de Tajo, La Torre de Esteban Hambrán, Santa Cruz de Retamar, Guadamur, Barcience, Burujón, Alcabón, Santo Domingo-Caudilla, Escalonilla, La Mata, Camarena, Villarejo de Montalbán,
Municipios en el nivel 1
- En la provincia de Cuenca: Mota del Cuervo.
- En la provincia de Ciudad Real: Ciudad Real, Agudo, Puebla de Don Rodrigo, Valdemanco del Esteras, Abenojar, Cabezarados, Saceruela, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava, Villar Del Pozo, Piedrabuena, Picón, Luciana, Alcolea de Calatrava, Porzuna, El Torno, El Robledo, Alcoba de los Montes, Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, Navalpino, Fontanarejo, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Poblete,Campo de Criptana, Calzada de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Granatula de Calatrava, Villanueva de San Carlos, Valenzuela de Calatrava, Malagón, Fuente el Fresno, Fernán Caballero, Los Cortijos, Las Labores, Carrión de Calatrava, Torralba de Calatrava, Almodóvar del Campo, Campo de Criptana, Carrizosa, Herencia, Fuencaliente, Guadalmez, Montiel, Puebla del Principe, San Carlos del Valle,
- En la provincia de Guadalajara: Alovera y Mondéjar.
- En la provincia de Toledo: Miguel Esteban, La Villa de Don Fadrique.
Estas son las medidas para el nivel 3:
Locales de ocio
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.
Centros sociosanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.
Actividades religiosas
- Velatorios y ceremonias: un máximo de 10 personas.
- Centros de culto: limitación de ocupación a un 20 por ciento del aforo, con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y celebraciones religiosas.
- Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.
Consumo de alcohol
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
- Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
- Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
- Eventos deportivos: suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
- Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
- Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
- Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se suspenderá la actividad presencial.
- Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
- Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
- Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
- Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
- Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.
- Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Grupos
Se recomienda a la ciudadanía:
- La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
En el nivel 2…
Locales de ocio
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Centros sociosanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios . La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.
Actividades religiosas
- Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
- Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.
- Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.
Consumo de alcohol
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
- Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
- Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
- Eventos deportivos: suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
- Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.
- Bibliotecas y museos: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.
- Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
- Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
- Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
- Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
- Mercadillos y mercados al aire libre: disminución de aforo a 1/3 del previamente establecido.
- Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Grupos
Se recomienda a la ciudadanía:
- La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Y en el nivel 1:
En locales de ocio
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
- En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.
Centros sociosanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas de residentes en residencias de mayores y viviendas de mayores salvo por razones de fuerza mayor. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.
Actividades religiosas
- Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
- Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.
- Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.
Consumo de alcohol
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
- Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
- Cines, teatros y auditorios: se establece un aforo máximo del 50 por ciento.
- Bibliotecas, museos y visitas a monumentos: se establece un aforo máximo del 50 por ciento.
- Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
- Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público independientemente de su titularidad.
- Espectáculos taurinos: con un aforo máximo del 50 por ciento del autorizado previamente.
- Mercadillos y mercados al aire libre: con aforo máximo de un 40 por ciento del previamente establecido.
- Comercios: en las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Supermercados y centros comerciales: limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Grupos
Se recomienda a la ciudadanía:
- La limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Medidas que rigen en el conjunto de la región
A través de este espacio puede consultar las medidas de prevención, contención y coordinación adoptadas en Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La información ofrecida contempla las medidas establecidas una vez superada la Fase 3, a partir de las 00:00 horas de la noche del sábado 22 de agosto, y las medidas especiales decretadas en determinados municipios o áreas de la comunidad autonóma.
Medidas de contención (30 de octubre)
Con objeto de prevenir y contener los contagios y mitigar su impacto en los diferentes ámbitos, a partir del 30 de octubre las medidas temporales de carácter extraordinario adoptadas en Castilla-La Mancha deben intensificarse. Para ello, tras la aprobación de la declaración del estado de alarma en nuestro país, el Gobierno regional acuerda:
- La limitación de circulación de las personas en horario nocturno, comprendido entre las 00.00 a las 6.00 horas.
- La limitación de la entrada y la salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, cerrados y al aire libre, y de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
- Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. En espacios al aire libre deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
El decreto por el que se determinan estas medidas específicas entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma, hasta el próximo 9 de noviembre. Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
El estado de alarma declarado por Real Decreto finalizará a las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.