El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha modificado el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Decreto que queda modificado en los siguientes términos:
1. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Eventos multitudinarios
“Se considerará, a efectos de este decreto, eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1.000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios. “
2. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“En los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de la organización de dichos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.”
3. Se elimina el apartado 10 del artículo 5.
4. La letra b) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:
Cierre de los establecimientos hosteleros
“Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 horas como máximo siempre que la correspondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6:00 horas, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.
Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria.”
5. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.”
6. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
Agrupación de convivientes en espectáculos
“Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.”
7. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
“En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del cien por ciento de su aforo espacios al aire libre y del setenta y cinco por ciento en espacios cerrados. Se deberán respetar las medidas de seguridad interpersonal y todas las demás medidas higiénico-sanitarias.”
8. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
Y en los mercadillos…
“En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.
Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de dos metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.
Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar estas limitaciones.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.”
9. El apartado 6 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
No se podrá bailar…
“La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile. Se podrán realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y se respeta la demás normativa higiénico-sanitaria.”
10. Se introduce el artículo 23 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 23 bis. Discotecas y resto de establecimientos nocturnos.
- Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre.
Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual.
Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.
- No se podrán efectuar consumiciones en barra.
- El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:00 h como máximo, siempre que la correspondiente licencia lo autorice”.
11. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
Hoteles y alojamientos turísticos
“La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por ciento, no obstante, la ocupación de las zonas comunes de los mismos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.”
12. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
“El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.”
13. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
“Los espectadores o asistentes estén sentados estarán colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.”
14. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
Congresos, eventos, conferencias…
“Artículo 31. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio.”
15. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:
Instalaciones deportivas y taurinas
“Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas:”
16. El apartado 1 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
“Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.
Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.”
17. La Disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional tercera. Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante la COVID-19.
Las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas.”
18. Se elimina la Disposición final primera.
19. Se reenumeran las Disposiciones finales segunda a quinta pasando de primera a cuarta. Veinte. La Disposición final tercera queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final tercera. Habilitación al resto de Consejerías.
Se faculta al resto de las Consejerías en su ámbito competencial a que, mediante resolución de la persona titular de la Consejería establezcan las condiciones para la apertura en los centros, espacios y actividades de su competencia.”