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jueves, 9 de enero de 2025
Audiencia Provincial de Guadalajara, donde se celebrará el juicio a partir del 4 de marzo.
Audiencia Provincial de Guadalajara.
Sentencia Audiencia Guadalajara - 08 enero 2025 - Guadalajara

En una sentencia firme, la Audiencia de Guadalajara ha considerado probado que entre 2013 y 2015 el condenado hizo 27 operaciones por un importe superior a 8.000 euros que se cargaron en la cuenta del Ayuntamiento, sin que presentara factura, ni se entregaran productos que supuestamente se habían adquirido para la vivienda de mayores de la localidad, ha informado en una nota de prensa el Consistorio de Cogolludo.

También ha entendido que se ha probado que el procesado había hecho otros pagos que nada tenían que ver con la gestión municipal.


Durante su etapa como alcalde, De Frías tenía una tarjeta de débito, asignada por el Consistorio, para sufragar las compras para la vivienda de mayores Virgen de los Remedios, con cargo a una cuenta municipal, aunque tenía que aportar con posterioridad facturas para la justificación de los pagos en el archivo municipal, lo que no ha hecho según establece la sentencia.

Indemnización e Inhabilitación

La Audiencia de Guadalajara ha condenado al procesado a indemnizar al Ayuntamiento con 8.500.46 euros, en concepto de responsabilidad civil, y además deberá de hacerse cargo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, tasadas en 3.000 euros más IVA.

Asimismo, la Audiencia Provincial lo ha inhabilitado para el ejercicio de cargo o empleo público y del ejercicio del sufragio pasivo durante un periodo de dos años.

De Frías manifestó su plena conformidad con la calificación de los hechos, y ya ha devuelto al Ayuntamiento las cantidades malversadas, y ahora debe de proceder al pago de las costas, ha precisado el Consistorio.

Además, ha señalado que la Audiencia Provincial concede al condenado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad que le ha impuesto, aunque queda condicionado  a que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años, y a que realice trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de tres meses y quince días.

 

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