«Pilar Martínez Abogados, despacho especializado en Medio Ambiente, viene llamando la atención desde hace años sobre la falta de rigor y de fundamento técnico y científico, con que se han declarado en España figuras de protección de Red Natura, hasta llegar a ser el país de la Unión Europea que más aporta a Red Natura -un 27,20 por 100 de su territorio, mientras que el siguiente, Francia, aporta 12,53 por 100.
Al lado de esta realidad que, a primera vista pudiera parecer loable, existe otra, que es el gran número de limitaciones, prohibiciones y restricciones que estas figuras suponen, la despoblación y limitación del desarrollo en las zonas rurales a las que afecta y el hecho de que España es uno de los Estados que más incumple los procedimientos y garantías que exige la misma Directiva Hábitats, particularmente por parte de las Comunidades Autónomas, a quienes compete la propuesta y declaración de estas figuras. Consecuencia de estos incumplimientos fue el expediente de infracción que la Unión Europea tiene abierto a España y las prisas con que muchas Comunidades Autónomas, en los últimos meses, se dispusieron a declarar figuras o a aprobar los planes de gestión que debieran haber tenido aprobados hace más de 10 años, en algunos casos.
Lo más grave de todo ello es, bajo mi punto de vista, que la declaración de estas figuras no siempre se ha hecho en España desde la perspectiva de una necesidad real de conservación, como exige la directiva, sino más bien desde el interés en captar los fondos europeos para el mundo conservacionista, o bien, desde objetivos puramente políticos que, en algunos casos, buscan únicamente el control del territorio, de su población y de la propiedad privada.
La ampliación de 1.000 a 25.000 hectáreas de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) en la Laguna de El Hito, aprobada por el Gobierno de Castilla La Mancha, parece uno de estos ejemplos de falta de rigor y de atención a criterios distintos de los de la conservación.
La Directiva Hábitats, en la actualidad nuestra Ley 42/2007 sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad y la reiterada jurisprudencia, exigen para la declaración de estas figuras, no solo su definición territorial mediante georreferencias que garanticen la seguridad jurídica, sino también el estudio científico o técnico riguroso de los hábitats o especies por los que se declaran dichas figuras, así como el análisis de los hábitats y especies prioritarios y las necesidades reales de conservación, junto con la aprobación del Plan correspondiente para dichas figuras.
También resulta imprescindible para la declaración de estas figuras, además de la información pública, la participación de los intereses afectados en la elaboración y aprobación de la norma, debiendo tener en cuenta para ello las necesidades reales de conservación, los intereses sociales y económicos de la zona y los derechos subjetivos previamente consolidados, que generalmente se vulneran y afectan con estas normas.
Las decisiones precipitadas en esta materia, teñidas de intereses políticos y sin atender a los procedimientos y garantías legales, declarando figuras de protección enormemente restrictivas con las actividades y derechos de los demás, no son admisibles, en primer lugar, porque el respeto al principio de seguridad jurídica es esencial en un Estado de Derecho y, en segundo lugar, porque este tipo de normas, muy seriamente restrictivas, pueden suponer la condena al subdesarrollo y abandono de la población rural en un amplio territorio y esto no es lo que propone la Directiva Hábitats que, en su artículo 2, establece que las medidas que se adopten de acuerdo a dicha directiva han de tener en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales de la zona.
Por otro lado debemos recordar que, en el caso de Villar de Cañas, existe un informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear para la instalación del almacén en la localidad, que ha debido ser aprobado con criterios técnicos y basado en estudios rigurosos y que ha debido seguir unos cauces legales para su aprobación.
El consenso existente entre la población y la administración local de Villar de Cañas y de los pueblos de toda la comarca no puede desoírse, puesto que la participación de los afectados en la elaboración y aprobación de las normas medioambientales es preceptiva, según establecen la Directiva 2003/4/CEE sobre obligación de difundir de manera activa la información medioambiental y la Directiva 2003/35/CEE sobre participación pública en el ámbito del medio ambiente, traspuestas ambas a nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta a la veintena de pueblos que viven de la agricultura y que verán restringidos hasta límites inimaginables su actividad, el uso de sus propiedades y sus derechos como dueños, llegando a impedirles incluso, la libre circulación por sus fincas, muchas de las cuales, constituyen su único medio de vida.
Hay que ser muy cautos a la hora de adoptar una medida de estas características y, a mi juicio, esto no se está produciendo en Villar de Cañas, donde la ampliación de la ZEPA en el entorno de la laguna de El Hito no parece obedecer a una verdadera necesidad de conservación, sino a otro tipo de intereses y criterios.
La Administración autonómica debe considerar que la privación caprichosa de derechos adquiridos y previamente consolidados a los particulares puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades patrimoniales por parte de estos ciudadanos, como ya ha sucedido en otros casos con la aprobación de los Planes para las figuras de Red Natura declaradas.
Pilar Martínez, abogada experta en Medio Ambiente.