lunes, 25 de noviembre de 2024
05/06/2014junio 9th, 2017

La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia que en enero de 2013 absolvió a la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, y a otros dirigentes del PP, de intromisión en el honor por afirmar en 2011 que el PSOE había contratado a la empresa Detectives Almirante para espiar al PP.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, que resolvió desestimar la demanda de Detectives Almirante e Isidro García contra María Dolores de Cospedal por vulneración del derecho al honor.


La Audiencia Provincial entiende que las declaraciones vertidas en enero y febrero de 2011 por la presidenta de Castilla-La Mancha, y la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero y el portavoz del PP en esa comunidad, Francisco Cañizares, sobre presuntas acciones de espionaje a miembros del PP realizadas, supuestamente, por esta empresa, «se enmarcan dentro de la libertad de expresión».

La resolución de la Audiencia madrileña, contra la que no cabe recurso, recuerda, en principio, que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, «el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información».

Los magistrados de la Sección Octava consideran que las manifestaciones realizadas por los demandados en diversos medios de comunicación se enmarcan «sin duda en el espacio de la libertad de expresión en tanto constituyen emisión de juicios y opiniones de carácter personal».

Se ha de tener en cuenta, según la sentencia, que todas las manifestaciones se realizaron «hallándose próximas las elecciones locales y autonómicas y, por tanto, aunque no había comenzado la campaña electoral, puede afirmarse que se realizaron en el marco de una contienda política».

El tribunal subraya que, teniendo en cuenta el «marco político» en el que se encuadran, las manifestaciones de los tres políticos demandados, «no pueden estimarse atentatorias al honor de los demandantes», ya que debe prevalecer el ejercicio de la libertad de expresión, cuando en la mayor parte de los casos no se efectuaron alusiones personales y carecían de toda connotación insultante o descalificadora.

La Sección Octava condena a Detectives Almirante y a Isidro García al abono de las costas. 

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