lunes, 25 de noviembre de 2024
Una medida excepcional 09/03/2016junio 7th, 2017

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales ha declarado comarca de emergencia cinegética temporal por daños del conejo de monte 85 términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, y Toledo.
Según la información publicada hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la proliferación del conejo de monte en ciertas zona de la comunidad autónoma en estas últimas temporadas han motivado que se tengan que adoptar medidas excepcionales.

Estas medidas están pensadas para dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores en una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que ocasiona esta especie en la agricultura e infraestructuras.


La Ley de Caza de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal aquellas en las que exista una especie cinegética que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza.

La circunstancia excepcional del conejo en estas zonas ha llevado a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales a declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejo de monte en 85 términos municipales de Castilla-La Mancha.

En estos municipios la delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos, cinegéticos o no, colindantes con infraestructuras viarias de titularidad del Ministerio de Fomento, Consejería y Adif así como las zonas de seguridad de estas infraestructuras.

La resolución publicada hoy es de aplicación hasta el 30 de abril de 2016 pero puede quedar suspendida si se constata que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Asimismo, la resolución especifica que no es una prolongación del periodo hábil de caza, por lo que los métodos de captura a emplear serán exclusivamente la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro y la captura mediante hurón y escopeta sin perro.

En aquellos terrenos incluidos en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) y en las zonas de seguridad para la realización de las capturas, se podrá utilizar exclusivamente el hurón y capillo sin perro.

La resolución establece que el titular de las zonas de seguridad, el titular cinegético y el titular de los terrenos, en su caso, velarán para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no perjudique al resto de las especies silvestres.

Para el control de estas capturas el número máximo de cazadores por grupo autorizado será de cuatro y estos únicamente podrán realizar las operaciones de control de daños en el interior de los cultivos afectados y en las zonas de seguridad.

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, ha dicho hoy que es necesario «limitar la presencia de conejos en nuestro campo», según ha informado en una nota de prensa la Junta de Comunidades.

En encuentro que ha mantenido en Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) con agricultores del Campo de Montiel, el consejero ha reconocido: «Esto no es fácil, es una cuestión difícil que los agricultores conocen».

Martínez Arroyo ha considerado que los agricultores «también están valorando muy positivamente los esfuerzos que estamos haciendo».

En este sentido, ha señalado: «La normativa que se publica hoy tiene que hacer que cazadores y agricultores se pongan manos a la obra para resolver un problema y ayudar entre todos a que la renta de los agricultores no se vea mermada por la presencia de conejos en nuestros campos».

(Visited 29 times, 1 visits today)