miércoles, 27 de noviembre de 2024
12/11/2013junio 12th, 2017

«Nos permitimos enviaros desde la plataforma este correo puesto que sois los senadores de la provincia de Toledo, pero también y muy particularmente de Talavera y sus tierras. Como sabréis el 13 de noviembre finaliza el plazo para presentar enmiendas y propuestas de veto en el Senado al proyecto de ley de Evaluación Ambiental, y es -según nuestra información– el 25 de noviembre la fecha límite de tramitación en el Senado. Como también sabréis, las enmiendas introducidas en el Congreso por el Partido Popular a este proyecto de ley traen consigo la modificación del régimen jurídico y reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, así como otros aspectos que atentan directamente contra los derechos que como ciudadanos de la cuenca hidrográfica del Tajo tenemos sobre nuestro río.

Entendemos que a estas alturas estaréis al tanto de lo que esta modificación legislativa implica para el Tajo en particular y para el derecho de aguas en España en general. Nos permitimos enlazaros a un análisis elaborado ex profeso por prestigiosos juristas de la FNCA sobre el particular (http://www.fnca.eu/component/content/article/38-observatorio-dma/377-la-fnca-emite-un-informe-juridico-sobre-las-enmiendas-que-ha-producido-el-memorandum-del-tajo-segura), además de incluir al final de este correo las conclusiones del mismo.


Como sabéis el objetivo de la plataforma es la defensa del Tajo y del Alberche, y de de los intereses de los ciudadanos ligados a los ríos y sus usos. Durante cerca ya de ocho años hemos trabajado a conciencia, y las diferencias y encuentros con los partidos a los que representáis se han sucedido. Seguimos sin entender y nos negamos a asumir que un pretendido interés general del Estado pase siempre por saquear una y otra vez el Tajo y el Alberche. Hemos analizado detenidamente el borrador de Plan de cuenca del Tajo, y el memorándum que se sustancia ahora en las enmiendas a la ley de Evaluación Ambiental. Ambos son muy negativos para el Tajo y para la provincia de Toledo y, especialmente -y como siempre– para Talavera. Pero la conjunción de ambos, plan del Tajo y memorándum, son simplemente letales. Tanto por la cantidad como la calidad del agua que llegará hasta nuestra ciudad, así como por la ínfima garantía que a partir de ahora tendrán los regantes del Canal Bajo del Alberche. No es una opinión; es un análisis profundo de la situación. Una situación que de salir adelante el memorándum tal como está redactado, vendrá a consolidar por muchos años una situación injusta y nefasta para el Tajo y el Alberche.

La plataforma seguirá luchando, aquí y en Bruselas. Pero hoy apelamos a vosotros y a vuestra responsabilidad con la tierra a la que representáis, más allá de las consignas de partido o los intereses generales, que como decimos más arriba siempre son los intereses de unos pocos frente a los de los ciudadanos del Tajo y de esta tierra. Os pedimos que hagáis todo lo que esté en vuestras manos para frenar y/o modificar sustancialmente las enmiendas en que se sustancia el memorándum, de tal manera que no se fragüe un nuevo statu quo jurídico que eternice la penosa situación del Tajo.

Nada más. Apelamos a vuestra responsabilidad. Os dejamos con las conclusiones del informe arriba referido».

Miguel Méndez-Cabeza Fuentes y Miguel Ángel Sánchez Pérez, portavoces de la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche de Talavera.

Conclusiones del informe relativo a la modificación del régimen del trasvase Tajo-Segura en el Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental:

La modificación del régimen jurídico del trasvase Tajo-Segura prevista en las enmiendas al proyecto de Ley de Evaluación Ambiental presentadas por el Partido Popular el 15 de octubre de 2013 constituye una alteración sin precedentes del régimen de los trasvases de graves consecuencias.

El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura ha mantenido en numerosos litigios que tiene un «derecho al trasvase» de hasta 600 hm3/año establecido en la Ley 21/1971 y que la Administración está obligada a trasvasar dentro de los umbrales cuantitativos establecidos, pues no cuenta con margen de discrecionalidad para decidir sobre si autoriza o no el trasvase.

Por el contrario la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado hasta la saciedad que no existe un derecho al trasvase sino, tan solo, una posibilidad y que la Administración tiene una potestad discrecional que está condicionada por la disponibilidad de caudales establecida en la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo.

Cuando el Plan hidrológico del Tajo se encuentra en los últimos pasos para su aprobación y ante la probable reducción de caudales a trasvasar, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia junto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente han firmado un Memorándum con objeto de mitigar los efectos del citado Plan.

Los acuerdos adoptados por el sesgado Grupo de trabajo Magrama-Murcia- Valencia-Scrats y las enmiendas que los aplican, pretenden suprimir el margen de discrecionalidad de la Administración en la autorización ordinaria de los trasvases del Tajo-Segura (nivel 1 y 2) y eliminar las condiciones de disponibilidad que establezca el Plan hidrológico de la cuenca cedente.

Las consecuencias de la modificación propuesta no sólo afectan a los problemas de forma y contenido que se detallan, sino que según como se adopte definitivamente tienen un extraordinario alcance económico que enfrentará al Gobierno a una disyuntiva de incumplimientos. La situación abocaría a incumplir la obligación automática del trasvase o a incumplir el Derecho de la Unión Europea (objetivos medioambientales y el régimen ecológico de caudales) y el Derecho interno (prioridad de abastecimiento). Y en cualquiera de los dos casos puede enfrentarse a graves consecuencias, con indudable contenido económico. Recuérdese que, de un lado, los estudios auspiciados por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura estiman que la inviabilidad del trasvase generaría una indemnización de diez mil millones de euros y, de otro lado, el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea puede bloquear la recepción de ayudas u ocasionar la imposición de importantes sanciones coercitivas.

La forma en la que se ha elaborado esta propuesta de modificación adolece de falta de objetividad ya que sólo han participado las instituciones e interesados beneficiarios del trasvase; de falta de transparencia ya que sólo se han conocido sus resultados con la presentación de las enmiendas; de ausencia de lealtad parlamentaria ya que se introduce por el partido en el Gobierno por vía de enmienda cercenando el debate y el derecho la enmienda; de deslealtad institucional al pretender la convalidación singular por vía legislativa de una pretensión denegada reiteradamente por el máximo órgano jurisdiccional del Estado; y de falta de coherencia con la planificación hidrológica al aprobar contenidos propios del Plan Hidrológico Nacional fuera del mismo, y antes de aprobar los planes hidrológicos de cuenca, así como por dotar de un injustificado rango de ley las normas de explotación de unas obras hidráulicas públicas.

El contenido de la propuesta de modificación es contrario al Derecho de la Unión Europea y al Derecho interno por pretender una gestión del trasvase excluida de la consecución de los objetivos medioambientales, el régimen ecológico de caudales y el resto de determinaciones del Plan hidrológico de cuenca, debido a la supresión de la discrecionalidad y condicionalidad del citado Plan; y por quebrar la unidad de gestión de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo al excluir de facto del mismo las infraestructuras básicas del sistema de explotación de cabecera del Tajo.

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