El Gobierno ha aprobado una modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes que lo pidan y acrediten tal condición, que permitirá además que mantengan la de su país de origen.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que de esta forma la sociedad española culmina la reparación «de lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes», en referencia a los judíos que fueron expulsados de España en 1492.
Ha explicado que la principal novedad es que estas personas podrán conservar su nacionalidad de origen aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.
Ruiz-Gallardón ha destacado los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492, simbolizado por ejemplo con las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en España.
«Habían mantenido esa identidad, no solamente la lengua sino sobre todo la convicción de que seguían siendo parte de una España que les había expulsado y a la que no solamente no guardaron ningún rencor sino que hicieron que les siguiese acompañando siempre», ha recalcado.
El ministro ha recordado que un decreto legislativo de 1924 ya permitió que algunos diplomáticos españoles, algunos de los cuales incluso ocupan un lugar entre los justos en el Museo del Holocausto de Jerusalén, hayan sido reconocidos por la comunidad judía internacional como personas que salvaron vidas durante la segunda guerra mundial.
Asimismo, ha destacado como la sociedad española ya ha reconocido a esta comunidad con la concesión en 1990 del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia.
«Sin embargo, había una deuda histórica consistente en permitir que aquellos que siempre han querido ser españoles puedan volver a ser lo que nunca debieron de dejar de ser, es decir, ciudadanos españoles de pleno derecho», ha concluido Ruiz-Gallardón.
MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL
El anteproyecto modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.
En la actualidad los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías, una después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas, con las que España ha guardado una relación histórica) o por carta de naturaleza.
Sin embargo, este segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos gobiernos.
El anteproyecto aprobado hoy establece que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben su condición y su especial vinculación con España, aún cuando no tengan residencia legal en territorio español, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la condición del interesado o la aportación de uno emitido por la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante u otra documentación que éste aporte.
También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.