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La medida empieza el 15 de diciembre 01/12/2016junio 7th, 2017

El portavoz del Gobierno local de Toledo, José Pablo Sabrido, ha informado este jueves en rueda de prensa de la medida que entrará en vigor a partir del próximo 15 de diciembre que permitirá a los contribuyentes adaptar sus obligaciones tributarias a sus necesidades y hacer frente a los principales impuestos municipales en cuatro, cinco o diez pagos al año.


Sabrido ha dado cuenta de los asuntos aprobados en la Junta de Gobierno Local, entre los que ha destacado un instrucción de la Tesorería que permitirá a los toledanos «personalizar sus pagos» mediante una aportación fraccionada a lo largo del año y «adaptada a las posibilidades de cada contribuyente».

Este Plan Personalizado de Pagos se podrá solicitar para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Tasa de Basuras, Impuesto de Vehículos de Tracción Motora, Impuesta de Actividades Económicas y la Tasa por Vado o reserva de espacio

Hasta ahora existían dos modalidades de pago, la correspondiente al pago total del importe en una sola anualidad o el método fraccionado, con tres anualidades. Ahora se amplían las posibilidades con las siguientes opciones:

DIEZ PAGOS

En 10 meses, durante un periodo de enero a octubre de cada ejercicio.

CINCO PAGOS

Pagos bimestrales, en cinco bimestres, cuyo cobro se realizará el 5 de febrero, el 5 de abril, el 5 de junio, el 5 de agosto y el 5 de octubre.

CUATRO PAGOS

Pagos trimestrales, en cuatro trimestres, cuyo cobro se realizará el 5 de enero, el 5 abril, el 5 de julio y el 5 de octubre.

Esto permitirá que cada contribuyente «ordene su agenda de pagos como considere más oportuno y en función de sus posibilidades y de la disponibilidad de sus recursos», ha explicado Sabrido, quien ha adelantado que la medida entrará en funcionamiento desde el 15 de diciembre y el usuario podrá adherirse de manera telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Toledo, donde próximamente se colgará toda la información.

La cuota periódica a ingresar se determinará dividiendo el importe de la deuda recogida en el padrón o liquidación del año anterior entre el número de periodos, según la modalidad de pago elegida. Una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, entre las fracciones pendientes de vencimiento.

El Plan Personalizado de Pagos se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente en la modalidad elegida, siempre que no exista una petición expresa del obligado de modificación o cancelación, o se produzca el impago de alguna cuota periódica de las previstas en el plan. El impago de alguna de las cuotas periódicas implicará automáticamente la cancelación del Plan Personalizado de Pagos.

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