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viernes, 22 de noviembre de 2024
El coronavirus continúa haciendo estragos en la sociedad española.
El coronavirus continúa haciendo estragos en la sociedad española.
Brote de Covid-19 - 17 octubre 2020

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado medidas especiales nivel 3 en Almadén y Chillón.

El día 15 de octubre de 2020 se declara un caso de COVID-19 en el municipio de Almadén (Ciudad Real). El caso se encuentra en el entorno social de otro paciente diagnosticado en otra comunidad autónoma; este paciente estuvo entre los municipios de Chillón y Almadén durante la semana del 5 al 11 de octubre de 2020.


El día 16 de octubre se declara un brote relacionado con estos dos pacientes, al diagnosticarse otros 18 casos que residen en los municipios de Almadén (9 casos) y Chillón (9 casos), y dos casos residentes en Puertollano que habían tenido contacto con otros familiares en Chillón, el día 12 de octubre, ha informado la Junta en nota de prensa.

En el estudio de contactos, se han registrado hasta el momento más de 100 contactos, que se encuentran pendientes de realización de pruebas.

El contacto se produce en más del 50 por 100 sin mascarilla, en el ámbito social, en reuniones de amigos, en bares, restaurantes, viviendas y en la práctica de deporte; sin embargo, también se ha procedido al aislamiento de niños de una guardería donde trabaja una de las afectadas, y se encuentran en seguimiento varias personas mayores al trabajar uno de los casos en ayuda a domicilio.

Debido al elevado número de casos en tan corto periodo de tiempo, y al elevado número de contactos, así como la posible transmisión comunitaria en Chillón y Almadén, se recomienda establecer en ambos municipios medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Así, se decreta el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad.

El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30 por 100 del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por 100 del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. El cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Suspensión cautelar de la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.

Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Respecto a las actividades religiosas, en velatorios y ceremonias se permite un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

En centros de culto, limitación de ocupación a un 20 por 100 del aforo con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y celebraciones religiosas. Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Suspensión de competiciones deportivas, profesionales y no profesionales. Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, bibliotecas y museos.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por 100 de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por 100. En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50 por 100 en espacios exteriores.

Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Cierre cautelar de parques y jardines y espacios similares, durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.

Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas. En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Se limitará al 50 por 100 la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.

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