El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una nueva sentencia de nulidad del decreto que ampliaba la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna del Hito y proponía a la Comisión Europea su declaración como LIC (Lugar de Importancia Comunitaria).
Una ampliación del espacio protegido por parte de la Junta de CLM que pretendía la paralización del cementerio nuclear, o Almacén Temporal Centralizado, de Villar de Cañas, en la provincia de Cuenca.
Sentencia que ha dado a conocer Pilar Martínez Abogados.
El pleito ahora ganado fue el primero que se presentó contra el decreto de la Junta y que interpusieron la Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras Red Natura de la Laguna del Hito y los Ayuntamientos de Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices.
Las causas de la nulidad del decreto
Las causas de nulidad del decreto, tal y como especifica el despacho de abogados, incluyen los siguientes incumplimientos:
«El principio de garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
Las exigencias de la Directiva Hábitats y la obligación de definir mediante georreferencias las distintas zonas de uso.
La ausencia de memoria económica.
La existencia de arbitrariedad y desviación de poder en la aprobación del Decreto y falta de determinación de las limitaciones generales y específicas de los usos y actividades que requiere un plan de este tipo.
La privación de criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales para hacerlas compatibles con las exigencias legales.
Vulneración del art. 45 de la Constitución sobre el derecho al aprovechamiento racional de los recursos naturales y del principio de solidaridad colectiva al imponer un coste social y económico sin compensación alguna, de forma específica e individualizado a estos municipios y ciudadanos, en franca desigualdad con los de otros lugares del territorio español.
Estrangulamiento económico de la zona, sin ningún tipo de plan de desarrollo sostenible.
Y la expropiación encubierta sin cumplirse las exigencias legales para ello y privación a los Ayuntamientos y entidades locales de la capacidad de autonomía local».
El decreto ampliaba el espacio protegido de la Laguna del Hito de 1.000 a 25.000 hectáreas
La sentencia impone el pago de las costas a la Junta y se une a las ya conseguidas por la Administración del Estado (en la época del PP), por el Ayuntamiento de Villar de Cañas y por otros particulares, todas favorables a los demandantes. En la actualidad, están a la espera de que se resuelvan los recursos de Casación, interpuestos por la Junta.
Cabe recordar que el decreto ampliaba la figura Red Natura Laguna de El Hito de 1.000 a 25.000 hectáreas. En el juicio se realizó una completa prueba sobre el uso instrumental de esta figura Red Natura y sobre como su único fin era el de la paralización de la construcción del ATC de Villar de Cañas. La norma anulada resultaba “extremadamente gravosa para los habitantes y los municipios a los que afectaba, tanto de forma directa, por la imposición de enormes limitaciones y restricciones, propias de los planes de uso de estas figuras de protección, bien de forma indirecta, al truncar las expectativas de los ayuntamientos, habitantes y emprendedores llegados a la zona a la espera de la construcción del ATC, que veían en esta nueva infraestructura un medio de recuperación de población y de generación de riqueza y empleo».
Y añaden: “En este momento, a la espera de que se resuelvan por el Tribunal Supremo los Recursos de Casación pendientes y de que se presente o no Recurso de Casación contra esta nueva sentencia, las infraestructuras realizadas en la zona y el dinero invertido en ellas, están desaprovechados, cuando hubieran podido ser un elemento dinamizador de un área en declive y contribuir a salir de las dificultades económicas en las que el país se ve sumido en la actualidad”, expone Pilar Martínez Abogados.