Los administradores concursales que gestionan la venta del aeropuerto de Ciudad Real han presentado un escrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real en el que proponen rebajar de 100 a 50 millones de euros el precio mínimo de venta de la infraestructura.
El nuevo precio de venta se recoge en el escrito con el que los administradores concursales dan respuesta a la petición del magistrado del juzgado que les pedía que establecieran las nuevas condiciones para la venta del aeropuerto, una vez que quedó anulada la subasta por auto judicial.
En ese escrito, al que ha tenido acceso Efe, la administración concursal señala que a la vista del tiempo transcurrido sin lograrse la venta del aeropuerto, consideran que el precio mínimo de venta de la explotación unitaria debe fijarse en 50 millones de euros, sin perjuicio de que «idealmente se intente alcanzar un precio superior».
Por eso, instan al magistrado a que tome en consideración su propuesta de incluir en el plan de liquidación de la infraestructura un procedimiento para modificar dicho precio.
En su propuesta, los administradores recogen que se podrá acordar admitir ofertas por un precio inferior hasta en un 5 por 100 de los 50 millones de euros, si se considerase justificado en atención a las restantes ventajas que pudiera aportar el proyecto que el comprador ofreciese para el aeropuerto de Ciudad Real.
También proponen que en el caso de que la administración concursal considerara necesario modificar el precio mínimo de venta establecido, lo solicitaría por escrito al juzgado exponiendo las circunstancias que justificaran esta petición y la nueva cifra propuesta.
Los responsables de la venta del aeropuerto también proponen otras medidas adicionales para incluir en el plan de liquidación, como modificaciones relativas a la regulación de las garantías que deben presentar los interesados en adquirir el aeropuerto de Ciudad Real.
Así, establecen que deben incluir acreditación fehaciente de que han constituido previa o simultáneamente una garantía por importe del 5 por 100 del precio ofrecido.
El aval o la garantía que presenten los compradores únicamente podrá estar emitido por una entidad de crédito o aseguradora española y, si fuese extranjera, emitida por un establecimiento de las mismas radicado en España y con solvencia suficiente para atenderla.
Los administradores también determinan que cualquier administración pública o empresa pública estatal podrá optar a la compra del aeropuerto sin que sea necesario la presentación de aval o garantía.
Igualmente, piden al magistrado que acepte introducir un procedimiento abreviado para la tramitación de las ofertas de compra directa en cualquier momento, aún cuando no estuviera abierto un plazo específico de recepción de ofertas.
Sin perjuicio de que se puedan presentar ofertas en cualquier momento, la administración concursal determinará las fechas de inicio y finalización del plazo de recepción de ofertas cuya duración será determinada por ellos.
Las ofertas de compra directa se deberán presentar en el juzgado, dirigidas a su magistrado, dando el juzgado el cauce que corresponda.
Los administradores concursales también dejan la puerta abierta a que pudiera volver a realizarse una venta en subasta pública judicial o bien una venta en subasta pública privada realizada por una entidad especializada.